Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

-16 - ta, habria que adoptar algun otro temperamento que sal– vase esta nueva situacion, tal como autorizar a la mesa de la subdelegacion siguiente para formar el rejistro de la que se hallare en esta condicion, a la vez que forme el suyo propio, o completar con los vocales suplentes de fas me– sas siguientes o anteriores que estuviesen disponibles, el número exij ido por la lei. La distancia de la subdelegacion que carece de junta, a la siguiente que deberia abrirle su rejistro seria a veces un inconveniente que facilmente podría salvarse prorogando a la mesa subrogante, por otro término de quince dias, sus facultades, que debería ejercer trasladándose la subdeltga– cion cuyo rejistro va a formar. Estos mismos medios podrían emplearse en casos análo– gos que ocurriesen con la junta receptora de votos, lo que en ambos casos traería la ventaja de no usar mas elemen– tos que los ya existentes VIL El artículo 23 consagrándo la inalterabilidad del rejis– tro se espresa como sigue:-"La inscripcion indebida o la esclusion ilegal pueden f:'ler perseguidas ante el juez res– pectivo i deben ser castigadas segun las prescripciones penales de esta lei; pero no darán lugar, en ningun caso, a esclusiones o inclusiones posteriores a la clausura del l'ejistro." La disposicion no admite duda en cuanto establece que el rejistro es inalterable una vez clausurado. Pero, ii antes de clausurarlo1 La afirmativa cabe dentro de la leí, pero sin distinguir entre las inscripciones i esclusiones, trae inconvenientes que ella no cuida de salvar. La. inscripcion negada ilegalmente por la mesa califica– dora, puede ser acusada ante el tribunal competente, i ob– tenida sentencia favorable dentro del término de las in 8 •

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