Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

-15- Como se ve, la lei exije qne la mesa funcione con cinco de sus miembros, pero nada prescribe para el caso, no raro, pues lo hemos visto en la práctica, en que no fuera posible reunirlos. Las consecuencias que acarrearía un caso sem~jante son por demas obvias para empeñarse en demostrarlas. Grnves en una poblacion cualquiera en que lns electores de una subdelegacion pudieran inscribirse en otras suponién– dose residentes en ella, son gravísimas en nuestras estensas subdelegaciones rurales en que ni aun este remedio ilegal podría emplearse. Los fundamentos del gobierno representativo sufririan un rudo golpe a causa del vacío de la lei que, podria dejar sin voto un número tal de electores que colocasen a una mayoría en condicion de minoria. Perturbacion tan grave necesita un remedio pronto i seguro, ya sea creando nuevos elementos, o valiéndose de l os ya creados para llenar las faltas que pudiesen impedir a unajunta el ejercicio de sus funciones. De los cinco tniembros que integran una junta, tres tie– nen cargos especi,tles que de:,iempel1ar: el presidente, secre– tario i depositario. Fu11cionando la junta con solo estos tres miembt·os es indudable que no ofreceria las mismas garantías de imparcialidad que con un número mayor. Esto seria un mal, pero mal que nunca alcanzaría las trascedentules proporciones que revÍ!:!te el de dejar sin re– presentacion a una seccion cualquiera del territorio de la República. A mas, con la presuncion de derecho que establece la lei para probar la posesion de los requisitos de elector, los abusos que una junta calificadora pudiera cometer son tan limitados, que el temor de verlos consumados no debe llevarnos hasta consentir en privar de sus derechos elec– torales a muchos ciudadanos. Mas, como podria suceder que no se encontrasen ni aun tres miembros hábiles de los diez nombrados para una. j un-

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