Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

-6- zones que le sirven de apoyo se le revelan a cualquiera que se tome el trabajo de leerlo con detencion. Sin embargo, siendo la claridad una de las cualidades esenciales de la leí, j llzgamos que seria mui conveniente in– troducir en la redaccion del inciso una forma que prevenga todo err01·; la siguiente por ejemplo: La subdelegacion cuya poblacion sea inferior a esa cifra se agregará a la siguiente si tuviere los 2,000 habitantes o con ella los enternse, i a las siguientes hasta completar ese número, si la que sigue, en órden ascendente, no bastare por sí sola. Cuando la subdelegacion qne se ha.llare en este caso fuere la última se agregará a la anterior. II. Con el fin de que se nombren las jnntas encargadas de la formacion del re,istro de electores, el artículo 5. 0 del tí– tulo II dispone en su inciso l.º que el 10 de octubre del año que preceda al de las elecciones se publique por los gober– nadores una lista de los mayores contribuyentes del depar– tamento en número que esceda en la mifo.d al que se neee– sita para entrar a constituir la corporacion que debe hacer la designacion de juntas c~diacadoras. El número de contribuyentes que se reune para consti– tuir la junta. definitiva de mayores contribuyentes es de 45 en Santiago, que aumentado en la mitad nos da 67.5, i duplicado, como lo ordena el artículo 6. 0 , en prevision de ausencia de los que componen la primera mitad, sube a 135, cifra escesiva si se atiende a que la señalada para la junta provisoria i la definitiva de mayores- contribuyentes es de 30 esta i de 45 aquella. A pesar de lo espuesto, el propósito de la lei no ha sido otro que el declarado en el artículo 3. 0 de la lei de 17 de agosto, que ha venido a correjir los términos ambiguos de la redaccion que, tomados a la letra., presentaban el inconve– niente de no poder ser <;:umplida en D'.luchos departamentos

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