Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

-5- presente trabnjo, que no tiene otro fin que propender al per– feccionamiento de una lei tau importante. I. El artículo 3.° del título 1. 0 trata de la formacion del rejistro de electores, prescribiendo en su inciso l.° que se forme por subdelegaciones cuya poblacion no baje de 2,000 habitantes; i concluye:"La.s subdelegaciones cuya po– blacion sea inferior a esa cifra se agregarán a la siguiente o siguientes i en defecto de éstas a la anterior segun el nú– mero de órden." E~ta parte última del inciso tiene por objeto evitar el fraccionamiento escesivo del rejistro, pero ha descuidado establecer con claridad el procedimiento que debería em– plearse con la subdelegacion que const.:1,se de menos de 2,000 almas. Para mayor claridad, propongamos un ejemplo: Supon– gamos que existe un departamento dividido en diez subde– legaciones, la quinta de las cuales alcanza solo a 1,000 habi– tantes; las siguientes, todas, constan de los dos mil que la lei requiere para la formacion del rej istro especial. Para cumplir con el mandato de la lei que dispone que la snbdelt'gacion que t enga un número inferior a dos mil habitantes se agregue a la signiente o siguientes, ila quinta subJelegacion del departamento considerado deberá agl'e– garse a la 6.a, que es la sublelegaciou siguiente o se distri– buir6. entre las cinco siguientes? Sin duda que penetrándose del propósito del artículo se viene fácilmente en que debe ser a la siguiente, que te– niendo por sí sola los 2,000 se verá escedido por la agrega– cion que se le hace, como deberia serlo a las siguientes has– ta completttr el número señala.do por la lei si éstas tuvieren una poblacion inferior a esa cifra. Inoficioso creemos entrar a probar que este es el verda– dero sentido del artículo, porque siendo tan obvias las ra-

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