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Capítulo II.

Jurisprudencia nacional relevante

1

1.

Migración y criterios de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Como se ha señalado en capítulos anteriores, la situación de las personas migrantes en

Chile ha sido regulada por un marco normativo originado durante la dictadura y basado

en la doctrina de seguridad nacional. La aplicación de esta normativa ha dado lugar a una

abundante jurisprudencia, la que ha debido pronunciarse sobre esa legislación. Uno de los

ámbitos más abordados por la jurisprudencia son las de órdenes de expulsión. Además, dicha

jurisprudencia, junto con resolver el asunto que se le plantea, ha permitido a los jueces analizar

el fenómeno migratorio y su desarrollo.

“(…) en el siglo XXI, un 3 % de la población mundial se encuentra viviendo fuera de su

lugar de origen y esta cifra sigue creciendo. Hay un conjunto de factores que promueven la

migración: la necesidad de salir de la pobreza extrema, la diáspora de una guerra o confrontación

civil, un desastre ecológico, una catástrofe natural, la progresión en los estudios o el libre

intercambio comercial. Esta migración tiene una orientación predominante, va desde los

países más pobres hacia los desarrollados, se manifiesta una tendencia de lógica Sur-Norte

y encuentra múltiples modalidades de tipificación del migrante, desde aquel que carece de

destrezas laborales hasta aquel calificadísimo que genera el problema de la fuga de cerebros…”.

Esta reflexión ha sido transcrita de una sentencia elaborada por el Tribunal Constitucional,

rol 2273-13 de 4 de julio de 2013 (a la que ya se ha hecho referencia), donde el Tribunal propone

un enfoque coherente con los criterios desarrollados en el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos y a la que se dedicará este apartado.

Una de las preocupaciones del Tribunal Constitucional al analizar el DL de Extranjería, se sitúa

en un asunto que luego tendrá continuidad en la jurisprudencia de las cortes de apelaciones

y en la Corte Suprema, se trata de la fuerte discrecionalidad que caracteriza dicha normativa.

En la sentencia que se comenta, el TC dejará instalado un criterio fundamental al abordar la

situación en la que se encuentran las personas migrantes en Chile, se trata del principio de no

discriminación, y en este sentido señala: “Cuadragésimo: Que la inexistencia de distinciones

en la Constitución respecto de la titularidad de derechos fundamentales entre extranjeros y

nacionales, sumada al hecho de que la norma fundamental no dispone de reglas que habiliten

la privación, a todo evento, del derecho de circulación y residencia de los extranjeros en Chile,

obliga a cambiar el modo de analizar estas competencias. Por tanto, el punto de vista correcto

es sustituir la máxima discrecionalidad de orden público de la potestad administrativa de

policía de seguridad del Ministerio del Interior, en materias de extranjería, por un enfoque de

derechos en el examen de los requisitos de ingreso y permanencia de un extranjero en el país”.

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional acuerda por mayoría declarar la inaplicabilidad por

inconstitucionalidad del artículo 13 del DL de extranjería “Las atribuciones que correspondan

al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas

1 Capítulo redactado por Liliana Galdámez, Valentina López, Claudio Fredes y Tomás Cortés.