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Capítulo II.
Jurisprudencia nacional relevante
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1.
Migración y criterios de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Como se ha señalado en capítulos anteriores, la situación de las personas migrantes en
Chile ha sido regulada por un marco normativo originado durante la dictadura y basado
en la doctrina de seguridad nacional. La aplicación de esta normativa ha dado lugar a una
abundante jurisprudencia, la que ha debido pronunciarse sobre esa legislación. Uno de los
ámbitos más abordados por la jurisprudencia son las de órdenes de expulsión. Además, dicha
jurisprudencia, junto con resolver el asunto que se le plantea, ha permitido a los jueces analizar
el fenómeno migratorio y su desarrollo.
“(…) en el siglo XXI, un 3 % de la población mundial se encuentra viviendo fuera de su
lugar de origen y esta cifra sigue creciendo. Hay un conjunto de factores que promueven la
migración: la necesidad de salir de la pobreza extrema, la diáspora de una guerra o confrontación
civil, un desastre ecológico, una catástrofe natural, la progresión en los estudios o el libre
intercambio comercial. Esta migración tiene una orientación predominante, va desde los
países más pobres hacia los desarrollados, se manifiesta una tendencia de lógica Sur-Norte
y encuentra múltiples modalidades de tipificación del migrante, desde aquel que carece de
destrezas laborales hasta aquel calificadísimo que genera el problema de la fuga de cerebros…”.
Esta reflexión ha sido transcrita de una sentencia elaborada por el Tribunal Constitucional,
rol 2273-13 de 4 de julio de 2013 (a la que ya se ha hecho referencia), donde el Tribunal propone
un enfoque coherente con los criterios desarrollados en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y a la que se dedicará este apartado.
Una de las preocupaciones del Tribunal Constitucional al analizar el DL de Extranjería, se sitúa
en un asunto que luego tendrá continuidad en la jurisprudencia de las cortes de apelaciones
y en la Corte Suprema, se trata de la fuerte discrecionalidad que caracteriza dicha normativa.
En la sentencia que se comenta, el TC dejará instalado un criterio fundamental al abordar la
situación en la que se encuentran las personas migrantes en Chile, se trata del principio de no
discriminación, y en este sentido señala: “Cuadragésimo: Que la inexistencia de distinciones
en la Constitución respecto de la titularidad de derechos fundamentales entre extranjeros y
nacionales, sumada al hecho de que la norma fundamental no dispone de reglas que habiliten
la privación, a todo evento, del derecho de circulación y residencia de los extranjeros en Chile,
obliga a cambiar el modo de analizar estas competencias. Por tanto, el punto de vista correcto
es sustituir la máxima discrecionalidad de orden público de la potestad administrativa de
policía de seguridad del Ministerio del Interior, en materias de extranjería, por un enfoque de
derechos en el examen de los requisitos de ingreso y permanencia de un extranjero en el país”.
En esta sentencia, el Tribunal Constitucional acuerda por mayoría declarar la inaplicabilidad por
inconstitucionalidad del artículo 13 del DL de extranjería “Las atribuciones que correspondan
al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas
1 Capítulo redactado por Liliana Galdámez, Valentina López, Claudio Fredes y Tomás Cortés.




