Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

568 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE Corresponderá al Ministro de Medio Ambiente – en función del estado de la situación ambiental del país y de las eviden- cias de impactos ambientales nacionales y/o regionales y de indicadores de resultado que permitan evaluar la efectividad y eficiencia de las estrategias de solución a los problemas detectados – definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental. El programa deberá dictarse a lo menos cada dos años y sus antecedentes deberán ponerse a disposición de la ciudadanía y publicarse en extracto en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro de plazos establecidos, aportar antecedentes fundados técnicos, científicos y sociales sobre la materia a regular. Corresponde a la SMA fiscalizar las normas de calidad ambiental y de emisión, así como llevar un registro de las normas vigentes dentro del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Para ilustrar la evolución del proceso de gestión en un horizonte extendido de tiempo, se reprodujo, como anexo 3e), un gráfico con el número de normas ambientales emitidas por año y por área en el período 1912-2014 presentado en el Segundo Reporte sobre el Estado del Medio Ambiente (MMA 2015). 2.1.1 Normas de calidad ambiental: El artículo segundo de la Ley de Medio Ambiente define las normas primaria y secundaria de calidad ambiental en los siguientes términos: Norma Primaria de Calidad Ambiental: “Aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibra- ciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población”. Norma Secundaria de Calidad Ambiental: “Aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza”. El artículo 32 de la misma Ley establece que la creación de una norma primaria de calidad ambiental requiere de un de- creto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud. Las normas primarias son de aplicación general en todo el territorio de la República y deben definir los niveles que originan situaciones de emer- gencia. El Ministerio de Salud podrá solicitar fundadamente al Ministerio la dictación de una norma primaria de calidad. Las normas secundarias de calidad ambiental también requieren ser sancionadas por decreto supremo pero, en su caso, llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate; además son aplicables a territorios específicos aunque podrían abarcar todo el territorio nacional. El Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) registra solo quince normas de calidad ambiental vigentes. Se aprecia una disminución en la creación de normas a lo largo de los años siendo el año 2013 el último año en que se publicaron normas de calidad ambiental. En el cuadro 2.1 se listan las quince normas vigentes.

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