Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

566 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE instalarse en Antofagasta, afectando así el óptimo funcionamiento de las funciones jurisdiccionales que corresponde a este componente de la institucionalidad ambiental. El Tribunal Ambiental de Santiago se ve sometido a una sobrecarga de trabajo ya que ha debido asumir las jurisdicciones que correspondían al Tribunal de Antofagasta que, de acuerdo con la Ley, debía haber estado funcionando desde junio del año 2013. Si bien no ha existido una declaración pública respecto al por qué aún no se ha cumplido con la ley, es importante enfatizar la necesidad y relevancia de no solo contar con dicho tribunal, sino también en otorgar las mismas oportunidades a todas las regiones del país, considerando que cada región vive en un contexto diferente. 1.3.3.3 Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Otro componente de la nueva institucionalidad aprobada por la Ley 20417 pero que no ha podido ser concretado hasta la fecha es el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas (SBAP). El proyecto de ley que crea el Servicio, sometido al Con- greso Nacional en 2011, no experimentó avances en su tramitación legislativa durante más de dos años de sesiones en las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y Agricultura del Senado por lo que el Ejecutivo decidió, en 2014, retirar el proyecto, replantearlo y volver a someterlo a trámite el mismo año. Sin embargo, recién a octubre de este año, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado comenzaba a considerar las 1.200 indicaciones recibidas a lo largo del trámite parlamentario. El proyecto de Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP) ha sido some- tido a Consulta Indígena en todo Chile, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Interna- cional del Trabajo (OIT). Sin embargo, este procedimiento, que debe concluir en el curso del 2016, no parece tener relación con la tardanza que ha experimentado el proceso de tramitación del proyecto en el Congreso; sin embargo, de la consulta pudiesen surgir indicaciones que no podrían ser ignoradas. Por otra parte, cabe hacer presente que se ha planteado que el proyecto debió ser consultado con los pueblos indígenas en su etapa prelegislativa, como en realidad lo establece el Convenio 169 citado por lo que el proyecto adolecería “de problemas de forma y fondo” (presentación de José Aylwin a la Comisión indicada según artículo en Observatorio Ciudadano). El estancamiento del proyecto, no solo retrasa el cumplimiento de una estructura formal sino también, la implementación las funciones que deberá asumir servicio con relación a la biodiversidad y a las áreas protegidas, hoy dispersas y con un marco legal ambiguo que debilita las posibilidades de conservación de especies y ecosistemas. No obstante se espera que el proyecto traiga consigo notorios avances, persisten ciertas debilidades como un énfasis en la conservación al interior de las áreas silvestres protegidas o la omisión de la protección de genomas que podrían ser útiles, por ejemplo, con relación al control de plagas (Informe país: Estado del Medio Ambiente en Chile 2012, 2012, pág. 577). Como puede esperarse, dada la gran cantidad de indicaciones que el proyecto ha recibido, los comentarios técnicos y propuestas que han sido planteadas a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado por diversas orga- nizaciones y personalidades y los resultados que arroje el proceso de consulta indígena comentado, el proyecto de Ley va a sufrir, sin duda, diversos cambios y de variada naturaleza. Sin embargo, pareció de interés reproducir, como anexo 2, una síntesis del proyecto sometido el 2015 publicada en el sitio internet del Senado que permite tener una buena idea de lo que ha propuesto la Presidencia de la República en cuanto a los alcances de una futura Ley SBAP.

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