Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público conocimiento de una r ealidad palpable. El deseo de impedir una excesiva prepotencia del Ejecutivo sobre el Congreso, ~pa– rece plenamente justificada por razones de orden práctico, to– mo ser, el justo temor a las ambiciones caudillescas, y por prin– cipios constitucionales universalmente aceptados que recono– cen y estatuyen la igualdad e interdependencia de los Poderes Públicos. La indicación referente a la Ley de Presupuestos se fun– daba en el de{Seo de evitar en lo sucesivo que el Congreso utili– zara la aprobación del cálculo de entradas y gastos de la Na– ción, como arma politica destinada a presionar al Ejecutivo, a v.€ces con fines inconfesables. La sangre generosa del Presi– dente mártir y de los chilenos caídos en Concón y Placilla, no podía obrar de otro modo en el ánimo de la Comisión Constitu· yente. En la séptima sesión, el señor Barros Borgoño propuso a la consideración de la comisión, una indicación por la cual se facultaba a la Corte Suprema, para declarar la inconstitucio– nalidad de una ley. El señor Silva, aceptaba la idea, pero creia que al declararse inconstitucional una ley, se entiende que es inaplicable en lo sucesivo y no como dice el proyecto; que el Tribunal puede declarar inaplicable la ley sólo para el caso que juzga o conoce. Sobre esta materia no reina un criterio uniforme en las Cartas Políticas de más reciente promulgación. Para Francia la ley sólo puede ser derogada por quien está facultado para le– gislar, o sea, por el Congreso. Estados Unidos, seguido de nu– merosas naciones, acepta que la Corte Suprema esté facultada para declarar la inconstitucionalidad de un ley. Por otra parte España, Austria y Checoeslovaquia han creado un Tribunal es– pecial para resolver estos problemas. El señor Silva defendió la inviolabilidad de la propiedad privada. Dijo que era un derecho natural, fruto del trabajo, ne– gó su función social y previó lo que sucederia en Chile, si se establecia una modificación de éste derecho: "la ruina econó– mica del país". Sin embargo, aceptó modificaciones que limi– taban el concepto de propiedad individual exclusivista existen– te, como expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley, sentencia firme y derecho de tercero. También se de– mostró partidario del impuesto progresivo, con ciertas limita– ciones que evitarán la posibilidad de una amenaza a la capita– lización y al ahorro. Propuso que las cuotas sólo podrían ser modificadas con un determinado quorum del Congreso. . Manifestó en el seno de la Comisión, que sus ideas respecto a la natura1eza de la propiedad privada, no podían interpretar. se como oposición, de su parte o de la colectividad política a que pertenecia, al fomento del bienestar obrero. Al efecto, for- ) 234 (

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=