Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público Como economista publicó: "El papel moneda ante la ac– tual situación económica de Chile", "Cuestiones financieras de Chile", "La reforma monetaria y bancaria de Chile", "El fu– turo patrón de los precios", "Curso de Economia Política", "La balanza internacional de cuentas", "Prolegómenos", etc. .En 1918 publicó una obra llamada "Evolución Democráti– ca", en que estudia los orígenes del gobierno en los más anti– guos pueblos indoeuropeos y rastrea el nacimiento y desarrollo del gobierno parlamentario. Escribió, además, "Reforma de la Legislación", crítica de la clasificación de los Códigos y aná:li– sis <le las fuentes en que deben inspirarse las reformas jurídi. cas. Existe otro carácter fundamental en su obra; el papel que deben desempeñar en el orden jurídico del mundo las Ciencias Naturales, las que en el porvenir suministrarán al Derecho las bases fundamentales de ese orden social. Este carácter lo en– contramos claramente diseñado en ":tos Prolegómenos" y en la "Evolución Democrática". La Rea.] Academia Española le· otorga en el año 1919 el Premio Hispanoamericano, consistente en un diploma de ho– nor y una medalla <le oro. La Universidad de Chile le premia con honrosas distinciones por varias de sus obras. Durante la presidencia de don Ramón Barros Luco, se le designó individuo de la Comisión Bancaria, y bajo el gobierno del señor Alessan– dri, miembro de la Comisión Consultiva de Reformas Consti– tucionales, las que desde la prensa, en conferencias y en libros venía impulsando desde el año 1910. En la "Evolución Democrática" trata de probar que la Constitución del 33 establecía un régimen presidencial, y dice al respecto: "Se procura organizar un nuevo estado en Repú– blica popular o representativa. En ninguno de estos proyectos se descubren propósitos, no se dirá monárquicos, pero ni si– quiera intenciones de echar das bases de una República de go– bierno parlamentario, que aún en Ingaterra no estaba bitn de– finido. Por otra parte, si el gobierno parlamentario inglés hu– biera servido a la Constitución de 1833, el modelo habría sido imitado, según lo que era a fines del siglo XVIII, es decir, se habría hecho generar el Ejecutivo ·en una o en las dos Cáma– ras de elección popular; se habría entregado al ministerio el poder ejecutivo; se habría autorizado a la Cámara popuJar úni– ca, que se hubiere creado para derribar el ministerio; se ha– bría autorizado al éjecutivo para disolver esa Cámara popular única; se habría creado, seguramente, una Cámara de Sena– !dores vitalicios; y por otra parte, ni se habría fijado al Jefe del Ejecutivo un período cierto y determinado de gobierno, co– mo se hizo; ni se habría conferido al mismo Jefe amplia fa– cultad para nombrar y remover a sus Ministros; ni se habría dicho que se organizaba una República popular representati- ) 124 (

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