La industria azucarera en Chile: y establecimiento de una nueva fábrica nacional de azúcar de betarraga en Santa Fé

U INDUSTRIA. AZUOA.BBIU. BX OBILIII 11S9 T1TULO VII DB LA. LIQUIDAOION I UFOBKA Art. 31. Se liquidará la. Sociedad siempre que en juntn jene· ral citada. al efecto se acuerde por los dos tercios de los votos del total de accionistas. Art. 82. La juntajeneral que acordare la. liquidacion nombra– rá una comision de tres o mas a.ceionistas entre los asistentes para que se encargue de llevarla. a cabo con arreglo a las leyes o con las fac~ltades que se le acuerden. &ta comision reempla– zar, al Consejo administrativo. Art. 33. Podl'Ml reformarse estos estatutos en uno o en todos sus arUctdos por a.cuerdo de cualesquiera junta. jeneml, convo– cada al efect~, i con acuerdo del Gobiemo. TÍTULO VIII ARTICULOS TRANSITORIOS Art. 1. 0 El Consejo administrativo que se designe en la pri– mera junta preparatoria de accionistas, queda. encarga.do para efectuar inmediatamente todos los gAStos i dilijencias necesarias para la constitucion definitiva de la Sociedad i·oomienzo de sus operaciones. Por la primera. cuota so otorgará.u recibos provi– sionales firmados por el Presidente del Consejo i el Secretario.' Art. 2. 0 Si las 136 acciones para completar ll\8 400 del capi– tal social, no estuvieren suscritas dos meses despues de orga.ni· zado el Consejo administrativo, el Directorio dará. cuenta a la junta jeneral para. que ésta &4opte las medidas convenientes. Art. 3. 0 La. Sociedad se compromete a dar a don Alfredo Puelma Tupper, veinticinco acciones libera<las como organiza– dor del negocio i de la Sociedn.d misma, i a mas a ocuparle como Jerente (o injeniero administrador) de la fábrica con el sueldo i durante el tiempo que ella juzgue necesarios.

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