La industria azucarera en Chile: y establecimiento de una nueva fábrica nacional de azúcar de betarraga en Santa Fé

156 LA. lNDUSTIUA. A.ZUOARElU. BN CRILB nombramiento de los demas empleados, fijar las remuneraciones que deba n.signarles a unos i otros i demas gastos de administm– cion i removerlos por justa oousa¡ 8. 0 Trnnsijir las cuestiones i litijios de la. Sociedad, por si mis– mo o por árbitros olejidos por cada parte, con facultad de nom– brar un tercero en discordia, con fallo decisivo o inapelable¡ 9. 0 Nombrar apoderado para que lo represente en nsuntosju– diciales, administrativos i on cualesquiera otros que se relacio– nen con el into1·os de la Sociedad; i 10. Inspeccionar, por último, tocios los negocios de la Socie– dad i volar por el cumplimiento do estos estatutos i providencias que acuerdo. TÍTULO IV DEL JERENTE, ADMINISTRADOR I SECRETARIO Art. 18. El Joronte tondrá, con sujecion n1 Consejo adminis– trativo, la cliroccion ocon6micn., témiicci o inmediata de la útbri– cn., como Aclmini~tt·nilol' o Injonioro. -Art. 10. S01·á11 obligncio11os i atribuciones dol Jeronte: • 1. 0 Dirijir, como1·ci11l o in<ltuitl'icdniente, las operaciones de la Fábrica,, con arreglo n. las disposiciones del Directorio, estatutos i reglamentos interiores¡ 2. 0 Proponer al Consejo los empleados quo se necesite i loa sueldos que se requiera: cuidar que estos p1-eston los servicios en que so les ocupo, impnrtién<loles las 6rllenes e instrucciones dirijidns al mejor desempeño <lo sus funciones, de conformidad con los acuerdos del Consejo; i, en caso contrario, removerlos, dando cuenta al mismo Consejo¡ 3. 0 Presentar ln..<i cucntu de la Empresa cada vez que las pi- da el Directorio; · 4. 0 Presentar nl Directorio en los mesos de Abril i Octubre el balance <le las operaciones correspondientes ni semestre anterior; . 5. 0 Representar al Consejo en los asuntos ordinarios, dá.ndole cuenta. Art. 20 Habrá. cuando so considere necesario un Administra•

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