La industria azucarera en Chile: y establecimiento de una nueva fábrica nacional de azúcar de betarraga en Santa Fé

J,A l!CDU8TB14 4ZUCAR1Bl BN CHILE 113 i que eetendiéndose beneficiará no solo a la agricultura, aino al paia en jeneral. Parece ya fuera do duda que una con.siderable zoDA de nuestro suelo es aparente para el desarrollo en buenas condiciones de la betarraga, i que mejor conocidas la:a exijencias i el cultivo de eate tubérculo, loa resultados de la siembra seri.n cada vez maa satisfactorios i en cuanto a la estraccion i purifi. caoion del azúcar se ha podido juzgar en una escala. que no ea de ensayo, la perfecta apropiacion do los procedimientos i apa· ntoa introducidos al país, que son los mas perfectos i adelanta· dos que la industria azucarera usa en Europa. Eata Sociedad, que ha prestado siempre preferente atencion a oata importante industria i que inició ocho o diez ai\os há. en la Quinta Normal ensayos de cultivo de la betarrl\ga dando a la publicidad en el Boletin que lo sirve do 6rgano, el re11ultado de de esas eaperienciu, como asimismo el aná.lisil qulmico, de los frutoe obtenidos, vi6 con placer la instalacion do ll\s primeras fábricas debidos al capital i esfuerzo do animosos i progresistas agricultores, i ha continuado obao"ando con atoncion su mar– cha posterior. El resultado obtenido en el corto tiempo trascurrido desdo la implantacion de eata interesante industria. permite creer que no hai razon alguna para que on breve término, nuestro país dejando do ser tributario dol estra.njoro a esto respecto, produz• oa por entero la considerable cantidad do azúcar que consumo i que representa actualmente una suma do cerca. de seis millones do pesos en nuestrl\11 importaciones. Pero, para quo esta deseable situacion so produzca, es neccsa. río, soiiorMinistro, tratar de allana.rol camino desviando en lo.po– sible los obstáculos que tratan do embarazar la marcha i desarro– llo de toda industria nueva.sobre todo on un paia que no es fabril. De considerables i provechosos resultados a esto respecto fué la loi dictada por el Congreso NacionRl en 1885 que eximió dol impuesto aduanero las máquinRS i útiles destinados a esta fa.– bricacion por un lapso de tiempo considera.ble. Esta. medida le– jislativa. que proteje al duoiio do una tii.brica. i que traorll como resulta.do lójico el aumento de ésta, necesita, a juicio de la So– ciedad, ser completada por una discreta reforma en el ftete de 8

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