La no discriminación - page 41

Estudio de la Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre la Cláusula Autónoma de No Discriminación
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Patricia Palacios Zuloaga
en cuestiones concretas en comparación con el resto de la pobla-
ción. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discri-
minación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima
con arreglo al Pacto.”
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Como veremos más adelante, en dictámenes sobre comunicaciones individuales, en
varias oportunidades el Comité ha rechazado reclamos que buscaban impugnar la apli-
cación de medidas especiales, de este modo, validando el actuar del Estado
38
.
2. Jurisprudencia Internacional Clave
2.1 Los casos del Sudoeste Africano (Segunda Fase) de la Corte
Internacional de Justicia, 1966
39
Los casos del Sudoeste Africano se refieren a dos demandas en contra de la Repúbli-
ca de Sudáfrica interpuestas en la Corte Internacional de Justicia por el Imperio de Etio-
pía y la República de Liberia en 1960. Los demandantes intentaban lograr la condena de
un tribunal internacional a la práctica del apartheid en Sudáfrica y su estrategia para
lograr ese fin fue plantear ante la Corte que las obligaciones contraídas por el Estado
demandado, bajo la Convención de la Liga de las Naciones, seguían vigentes pese a la
desaparición de dicho organismo internacional.
Se trataba de establecer si es que aún existía el llamado Mandato sobre el Sudoeste
Africano establecido bajo el Art. 22 de la Convención de la Liga de las Naciones y las
consiguientes obligaciones de la República de Sudáfrica en su calidad de Mandataria de
la Liga. El antes mencionado artículo hablaba del “fideicomiso sagrado de la civiliza-
ción” y establecía un sistema de mandatos por medio de los cuales “naciones avanzadas”
se encargaban de tutelar el bienestar y el desarrollo de aquellos pueblos que “aún no eran
capaces de erguirse por sí solos”. Los demandantes postulaban que subsistía la obligación
de Sudáfrica para con sus habitantes de cumplir con el artículo 22, en nombre de la Liga,
y que la práctica del apartheid era una flagrante violación de este mandato, específica-
mente de su obligación de promover al máximo el bienestar material y moral y el progre-
so social de los habitantes del territorio, entre otras.
“El demandado, mediante leyes y reglamentos, y métodos y medidas
oficiales, que son expuestos en las peticiones siguientes, ha practica-
do el apartheid, o sea ha distinguido por raza, color, origen nacional
o tribal en el establecimiento de derechos y obligaciones de los habi-
tantes del Territorio; que dicha práctica es una violación de sus obli-
gaciones contenidas en el Artículo 2 del Mandato y el Artículo 22 de
37
Comité de Derechos Humanos,
op. cit
. nota 15, párrafo 10.
38
Ver
infra
, Segunda Parte, Capítulo Tercero.
39
Casos del Sudoeste Africano (segunda fase), Corte Internacional de Justicia, Rep. 1966.
1...,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,...336
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