Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 76

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
68. Habiendo concluido la Corte, por inferencia, que Asok Gangaram
Panday fue ilegalmente detenido por miembros de la Policía Mi-
litar de Suriname, debe atribuir tal violación de la Convención a
ese Estado.
69. En consecuencia, es aplicable la disposición del artículo 63.1 de
la Convención. Observa la Corte que en el caso sub judice, ha-
biendo fallecido la víctima, resulta imposible garantizarle el goce
de su derecho o reparar integralmente las consecuencias de la
medida violatoria del mismo. De allí que proceda, de acuerdo
con la señalada norma, el pago de una justa indemnización.
70. En virtud de que la responsabilidad de Suriname es inferida, la
Corte resuelve fijar una indemnización de carácter nominal que
debe ser pagada una mitad para la viuda y otra para los hijos de la
víctima, si los hubiere. Si no hubiere hijos, la parte de éstos acrecerá
la mitad de la viuda.
Nº. 30.
Caso Genie Lacayo,
Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C
Nº. 30.
94. Finalmente de acuerdo con el derecho internacional general, la
Corte Interamericana no tiene el carácter de tribunal de apelación
o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter na-
cional, sólo puede en este caso, señalar las violaciones procesa-
les de los derechos consagrados en la Convención que hayan
perjudicado al señor Raymond Genie Peñalba, que es el afectado
en este asunto, pero carece de competencia para subsanar dichas
violaciones en el ámbito interno, lo que corresponde hacer, se-
gún se ha expresado anteriormente, a la Corte Suprema de Justi-
cia de Nicaragua al resolver el recurso de casación que se en-
cuentra pendiente.
95. Dado el tipo de violación de la Convención que la Corte ha en-
contrado imputable al Gobierno en este caso -obstaculización de
las autoridades a la investigación judicial y una demora no razo-
nable en el proceso- y que declarará en la parte resolutiva de esta
sentencia, el hecho de determinar una indemnización por perjui-
cios constituiría una mera especulación sobre cuál hubiera sido el
resultado si este tipo de violación no hubiera tenido efecto (...) y,
en consecuencia, se abstiene de hacerlo. Pero, en cambio, consi-
dera que en equidad debe ordenar al Gobierno el pago de una
compensación pecuniaria al padre del joven Jean Paul Genie La-
cayo, la cual fija en US$ 20.000 o su equivalente en moneda
nacional nicaragüense que deberá ser pagada, sin deducción de
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