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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
107. Por otra parte, los representantes de los familiares de la víctima y la
Comisión solicitaron que la Corte fijara cantidades indemnizatorias
del daño moral en favor de los familiares de la víctima. En las de-
claraciones de los familiares ante esta Corte: Blanca Lidia Zamora
(cuñada), Alberto Antonio Paniagua Morales (hermano) y María
Ildefonsa Morales de Paniagua (madre) en el fondo de este caso,
así como de esta última y el informe de Graciela Marisa Guilis en la
presente etapa (
supra
66.a), quedan demostrados los diferentes
sufrimientos que les ocasionó a los familiares el secuestro, la tortu-
ra y la muerte de Anna Elizabeth Paniagua Morales. Esas declara-
ciones resaltan el dolor causado por la pérdida de su familiar, el
traslado de los hermanos a Canadá y Estados Unidos de América y
la desintegración de la familia.
108. En el caso de los padres de la víctima, no es necesario demostrar
el daño moral, pues éste se presume. Igualmente se puede presu-
mir el sufrimiento moral por parte de la hija de la víctima.
109. Con respecto a sus hermanos, debe tenerse en cuenta el grado de
relación y afecto que existía entre ellos. En el caso
sub judice
, se
observa que hubo un vínculo estrecho entre la víctima y su her-
mano, Alberto Antonio Paniagua Morales, y su cuñada, Blanca
Lidia Zamora de Paniagua, quienes convivían en la misma casa.
Asimismo, con respecto a esta última, la Corte ha tomado en con-
sideración que participó intensivamente en la búsqueda y reco-
nocimiento del cadáver mutilado de su cuñada, como quedara
consignado en la sentencia de 8 de marzo de 1998, la cual cons-
tituye un importante elemento de prueba para diversas cuestiones
de familia.
110. Con respecto a los otros hermanos de la víctima, no cabe duda
de que forman parte de la familia y aún cuando no aparece que
intervinieron directamente en las diligencias asumidas en el caso
por la madre y por la cuñada, no por ello debieron ser indiferen-
tes al sufrimiento ocasionado por la pérdida de su hermana, me-
nos aún cuando las circunstancias de la muerte revisten caracte-
res singularmente traumáticos. Por tanto, la Corte, al considerar-
les como beneficiarios de una indemnización, debe fijar su mon-
to siguiendo el criterio de la equidad, y en consecuencia, fija una
reparación compensatoria por daño moral de US$ 4.000,00 (cua-
tro mil dólares de los Estados Unidos de América), a los herma-
nos Paniagua Morales.
111. Por lo expuesto, este Tribunal estima equitativo fijar la cantidad
global de US$ 54.000,00 (cincuenta y cuatro mil dólares de los