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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
mano, Alberto Antonio Paniagua Morales, y su cuñada, Blanca
Lidia Zamora de Paniagua, quienes convivían en la misma casa.
Asimismo, con respecto a esta última, la Corte ha tomado en con-
sideración que participó intensivamente en la búsqueda y reco-
nocimiento del cadáver mutilado de su cuñada, como quedara
consignado en la sentencia de 8 de marzo de 1998, la cual cons-
tituye un importante elemento de prueba para diversas cuestiones
de familia.
216. (sic) Con respecto a los otros hermanos de la víctima, no cabe
duda de que forman parte de la familia y aún cuando no aparece
que intervinieron directamente en las diligencias asumidas en el
caso por la madre y por la cuñada, no por ello debieron ser indi-
ferentes al sufrimiento ocasionado por la pérdida de su hermana,
menos aún cuando las circunstancias de la muerte revisten carac-
teres singularmente traumáticos. Por tanto, la Corte, al conside-
rarles como beneficiarios de una indemnización, debe fijar su
monto siguiendo el criterio de la equidad, y en consecuencia, fija
una reparación compensatoria por daño moral de US$ 4.000,00
(cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), a los her-
manos Paniagua Morales.
111. Por lo expuesto, este Tribunal estima equitativo fijar la cantidad
global de US$ 54.000,00 (cincuenta y cuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño moral ocasio-
nado a la víctima y a sus familiares. Dicho monto deberá ser dis-
tribuido bajo los siguientes criterios: (...).
(...)
124. Este Tribunal ha señalado los criterios generales que rigen la
reparación del daño moral, que también deben ser considerados
en las circunstancias de Julián Salomón Gómez Ayala (
supra
104
y 105). El daño moral infligido a la víctima resulta evidente, pues
es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a
agresiones y vejámenes, como los que se cometieron contra aqué-
lla (detención ilegal, torturas y muerte), experimente un sufrimien-
to moral intenso, el cual se extiende a los miembros más íntimos
de la familia, particularmente a aquéllos que estuvieron en con-
tacto afectivo estrecho con la víctima. La Corte considera que no
requiere prueba para llegar a dicha conclusión.
125. En la situación mencionada en el párrafo anterior se encontra-
rían los padres, la compañera y el hijo de la víctima, con respecto
a los cuales el Tribunal debe presumir las repercusiones que tu-