VI. A
nexos
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2. El Secretario General de la OEA preparará una lista en orden alfabético
de los candidatos presentados, y la comunicará a los Estados partes, de ser
posible, por lo menos treinta días antes del próximo período de sesiones de la
Asamblea General de la OEA.
3. Cuando se trate de vacantes en la Corte, así como en casos de muerte
o incapacidad permanente de un candidato, los plazos anteriores se reducirán
prudencialmente, a juicio del Secretario General de la OEA.
Artículo 9. Votación
1. La elección de los jueces se realiza en votación secreta y por mayoría
absoluta de los Estados partes en la Convención, de entre los candidatos a que
se refiere el artículo 7 del presente Estatuto.
2. Entre los candidatos que obtengan la citada mayoría absoluta, se tendrán
por electos los que reciban mayor número de votos. Si fueran necesarias varias
votaciones, se eliminarán sucesivamente los candidatos que obtengan menor
número de votos, conforme lo determinen los Estados partes.
Artículo 10. Jueces ad hoc
1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un
caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso.
2. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la naciona-
lidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado parte en el
mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad
de juez ad hoc.
3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la na-
cionalidad de los Estados partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar
un juez ad hoc. Si varios Estados tuvieren un mismo interés en el caso, se con-
siderarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes.
En caso de duda, la Corte decidirá.
4. Si el Estado con derecho a designar un juez ad hoc no lo hiciera dentro
de los treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte,
se considerará que tal Estado renuncia al ejercicio de ese derecho.
5. Las disposiciones de los artículos 4, 11, 15, 16, 18, 19 y 20 del presente
Estatuto, serán aplicables a los jueces ad hoc.
Artículo 11. Juramento
1. Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramen-
to o declaración solemne: “Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis
funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que guardaré
secreto de todas las deliberaciones”.