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3. La declaratoria de incompatibilidad, por parte de la Asamblea General,
será adoptada con una mayoría de los dos tercios de los Estados miembros
de la Organización y causará la inmediata separación del cargo del miembro
de la Comisión, pero no invalidará las actuaciones en la que éste hubiera
intervenido.
Artículo 9
Son deberes de los miembros de la Comisión:
1. Asistir, salvo impedimento justificado, a las reuniones ordinarias y ex-
traordinarias que celebre la Comisión en su sede permanente o en aquella a la
que haya acordado trasladarse transitoriamente.
2. Formar parte, salvo impedimento justificado, de las Comisiones Especiales
que la Comisión acuerde integrar para el desempeño de observaciones in loco,
o para realizar cualquier otro de los deberes que le incumban.
3. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión con-
sidere confidenciales.
4. Guardar, en las actividades de su vida pública y privada un comporta-
miento acorde con la elevada autoridad moral de su cargo y la importancia de
la misión encomendada a la Comisión.
Artículo 10
1. Si algún miembro violare gravemente alguno de los deberes a que
se refiere el artículo 9, la Comisión, con el voto afirmativo de cinco de sus
miembros, someterá el caso a la Asamblea General de la Organización, la cual
decidirá si procede separarlo de su cargo.
2. Antes de tomar su decisión, la Comisión oirá al miembro en cuestión.
Artículo 11
1. Al producirse una vacante que no se deba al vencimiento normal del
mandato, el Presidente de la Comisión lo notificará inmediatamente al Secretario
General de la Organización, quien a su vez lo llevará a conocimiento de los
Estados miembros de la Organización.
2. Para llenar las vacantes cada gobierno podrá presentar un candidato dentro
del plazo de treinta días a contar de la fecha de recibo de la comunicación en
que el Secretario General informe que se ha producido una vacante.
3. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los
candidatos y la comunicará al Consejo Permanente de la Organización, el cual
llenará la vacante.
4. Cuando el mandato expire dentro de los seis meses siguientes a la fecha
en que ocurriera una vacante, ésta no se llenará.