VI. A
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PARTE III
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO X
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Artículo 74
1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión
de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.
2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectua-
rá mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto
como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación
o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que
la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la
fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.
3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la
Organización de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 75
Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las dispo-
siciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el
23 de mayo de 1969.
Artículo 76
1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por con-
ducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo
que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las
mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de
ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados partes
en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor
en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 77
1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier
Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados
partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos
adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en
el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.