Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 246

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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
la estricta incomunicación y restricción de visitas que aplicó el Estado
a los internos con posterioridad al ataque al penal (
supra
 párr. 340).
Asimismo, al declarar tal violación el Tribunal consideró que dicha inco-
municación causó una particular afectación en los hijos de las internas
que tenían menos de 18 años de edad en la época de la incomunicación
(
supra
 párr. 341);
k) que los restos del señor Francisco Aguilar Vega no han sido entregados
a sus familiares; y
l) otros factores que determinan la gravedad de los hechos indicados por
la Corte en el Capítulo IX de “Responsabilidad internacional del Estado
en el contexto del presente caso”.
4.2.4.2. Proyecto de Vida
Caso Loayza Tamayo Vs. Perú
. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C Nº. 42.
147. Por lo que respecta a la reclamación de daño al “proyecto de vida”, con-
viene manifestar que este concepto ha sido materia de análisis por parte
de la doctrina y la jurisprudencia recientes. Se trata de una noción distinta
del “daño emergente” y el “lucro cesante”. Ciertamente no corresponde a
la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos,
como sucede en el “daño emergente”. Por lo que hace al “lucro cesante”,
corresponde señalar que mientras éste se refiere en forma exclusiva a la
pérdida de ingresos económicos futuros, que es posible cuantificar a partir
de ciertos indicadores mensurables y objetivos, el denominado “proyecto de
vida” atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando
su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que
le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a
ellas.
148. El “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización personal, que a
su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir
su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la
expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una
persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su
existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí
mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo
implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que
no puede ser ajeno a la observación de esta Corte.
149. En el caso que se examina, no se trata de un resultado seguro, que haya de
presentarse necesariamente, sino de una situación probable –no meramente
posible– dentro del natural y previsible desenvolvimiento del sujeto, que
resulta interrumpido y contrariado por hechos violatorios de sus derechos
humanos. Esos hechos cambian drásticamente el curso de la vida, imponen
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