Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 237

238
R
ecopilación
J
urisprudencial
hijos, siete cónyuges o compañeras, dos madres, tres padres, seis hermanas
y nueve hermanos de once de las víctimas fallecidas.
266. Al respecto, la Corte valora positivamente el referido otorgamiento de
indemnizaciones en el ámbito de la jurisdicción contencioso administra-
tiva. Tomando en consideración lo manifestado por los representantes en
el sentido de que “esas indemnizaciones fueron, en general, adecuadas”,
el Tribunal considera que el Estado ha reparado a dichos familiares por el
daño inmaterial sufrido a raíz de los hechos de la Masacre de La Rochela,
con excepción de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y de las
señoras Paola Martínez Ortiz y Blanca Herrera Suárez, compañeras de dos
de las víctimas fallecidas.
267. De acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde a
la Corte determinar indemnizaciones por concepto del daño inmaterial
sufrido por: las referidas tres personas que no recibieron una reparación
adecuada en el ámbito del contencioso administrativo (
supra
párr. 266); las
doce víctimas fallecidas, ya que no se dispuso una indemnización en el
ámbito interno por el sufrimiento propio de estas víctimas; y a favor de los
familiares declarados víctimas que no han recibido indemnización a nivel
interno ni fueron incluidos en el acuerdo parcial sobre reparaciones.
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de julio de 2004. Serie C N°. 109.
250. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión
y aplicando las anteriores presunciones, la Corte fija en equidad el valor de
las compensaciones por concepto de daño inmaterial, en los términos que
se indican en el cuadro que se transcribe más adelante (
infra
párr. 252), de
conformidad con los siguientes parámetros:
a) para fijar las indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por
los 19 comerciantes, la Corte ha tomado en consideración que éstos
fueron arbitrariamente privados de su libertad, así como que es razo-
nable inferir que el trato que recibieron las víctimas durante las horas
anteriores a su muerte fue agresivo en extremo. La brutalidad con que
fueron tratados los cuerpos de los comerciantes después de su ejecución,
permite también inferir que el trato que les dieron mientras estaban con
vida también fue extremadamente violento, de forma tal que pudieron
temer y prever que serían privados de su vida de manera arbitraria y
violenta; y
b) en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a los
familiares de los 19 comerciantes se debe tomar en consideración los
sufrimientos que han padecido como consecuencia directa de la desapa-
rición y muerte de los 19 comerciantes, principalmente por la brutalidad
con que fueron tratados los cuerpos de los comerciantes después de su
ejecución. Asimismo, la Corte toma en consideración que los familiares
1...,227,228,229,230,231,232,233,234,235,236 238,239,240,241,242,243,244,245,246,247,...489
Powered by FlippingBook