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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
89. En cuanto a la hermana de Ernesto Rafael Castillo Páez, la Corte tiene
por demostrado que sufrió dolorosas consecuencias psicológicas como
resultado de la desaparición y la muerte de aquél, por tratarse de su
único hermano, porque convivían bajo el mismo techo, porque vivió en
carne propia, con sus padres, la incertidumbre del paradero de la víctima
y porque se vio obligada a trasladarse a Europa, donde ha vivido como
refugiada en Holanda. Todo esto da lugar a una indemnización directa
por daño moral (…)
90. Con base en lo anterior, la Corte determina en equidad el daño moral sufri-
do por la víctima en la suma de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América), la cual deberá ser distribuida entre sus padres
y hermana por partes iguales, tal y como éstos lo han solicitado. Igualmente
estima equitativo conceder a los padres de Ernesto Rafael Castillo Páez una
indemnización directa por daño moral de US$ 50.000,00 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno y US$ 30.000,00
(treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para su hermana por
el mismo concepto.
Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador.
Reparaciones (
Artículo 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Sentencia de 20 de enero de 1999, Serie C Nº. 44.
65. La Corte considera que el daño moral infligido al señor Suárez Rosero resulta
evidente, pues es propio de la naturaleza humana que una persona sometida
a agresiones y vejámenes como los que han sido probados experimente un
sufrimiento moral. La Corte estima que no se requieren pruebas para llegar a
esta conclusión (
Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra
40
,
párr. 138).
Caso Blake Vs. Guatemala.
Reparaciones (Artículo 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 22 de febrero de 1999, Serie C Nº. 48.
54. La Corte estima que su jurisprudencia puede servir como orientación para
establecer principios en esta materia, aunque no puede invocarse como
único criterio por seguir, porque cada caso debe analizarse a la luz de sus
especificidades (…)
55. En cuanto al daño moral, la Corte ha señalado que, en muchos casos, otros
tribunales internacionales han resuelto que la sentencia de condena consti-
tuye
per se
una compensación suficiente del daño moral (...). Sin embargo,
la Corte considera que, en las graves circunstancias del presente caso, esto
no es suficiente; por ello estima necesario conceder una indemnización
por concepto de daño moral (...). Este mismo criterio ha sido establecido
por la Corte Europea (…)
56. En el presente caso, la propia Corte situó la violación del artículo 5 de la
Convención en el contexto de especial gravedad de la desaparición for-
zada de persona, al establecer que las circunstancias de la desaparición
del señor Nicholas Blake “generan sufrimiento y angustia, además de un
sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de