Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 55

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Justicia constitucional en Chile
y protección de los derechos fundamentales
Claudio Nash / Paz Irarrázabal*
La Constitución chilena establece una serie de acciones judiciales para el resguar-
do de los derechos fundamentales.
Una de las más importantes es el recurso de protección,
1
por medio del cual
cualquier persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de
sus derechos puede recurrir ante una Corte de Apelaciones (órgano superior de
justicia en Chile, cuyo superior es la Corte Suprema), la que deberá tomar las medi-
das que estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho y ase-
gurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de otros derechos que pueda
hacer valer ante autoridad competente.
Este recurso, que es un avance respecto de Constituciones anteriores, que no
contemplaban un mecanismo de protección de derechos de carácter constitucio-
nal, ha sido extensamente utilizado en la práctica. Sin embargo, esta acción de pro-
tección presenta dos importantes limitaciones en su formulación constitucional,
* Claudio Nash: Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Director del Programa
Estado de Derecho y Derechos Humanos, del Centro de Derechos Humanos de dicha Facultad. Licenciado
en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad de Chile, 1998) y Doctor en Derecho (Universidad de Chile,
2008). Paz Irarrázabal: Abogada, Universidad de Chile. Investigadora, Centro de Regulación y Competen-
cia, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante de Derecho Constitucional, Administrativo e
Introducción al Derecho en la misma Facultad. Asesora de la División Jurídica Legislativa del Ministerio,
Secretaria General de la Presidencia, Gobierno de Chile entre 2003 y 2009.
1 Es importante tener en cuenta que más allá de su nomenclatura, esta acción jurisdiccional equivale a lo
que en otros sistemas se conoce como acción de amparo o de tutela.
El artículo 20 dispone: «El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, pertur-
bación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, núme-
ros 1.º, 2.º, 3.º inciso cuarto, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º, 15.º, 16.º en lo relativo a la libertad de
trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º, 21.º,
22.º, 23.º, 24.° y 25.º podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respec-
tiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda ha-
cer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección
en el caso del n.º 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en unmedio ambiente libre de contaminación
sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada».
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