Manual de cineclubismo : red de cineclubes de Chile

62 - Manual de Cineclubismo - Red de Cineclubes de Chile CARTA DE LOS DERECHOS DEL PÚBLICO Tabor, Checoslovaquia, 18 de Septiembre de 1987 1. Cada persona tiene derecho a recibir todas las informaciones y comunicaciones audiovisuales. Por eso debe tener los medios para expresarse y dar a conocer sus propios juicios y opiniones. No puede haber humanización sin verdadera comunicación. 2. El derecho al arte, al enriquecimiento cultural, a la capacidad de comunicación, fuente de toda mutación cultural y social, es un derecho inalienable. Es la garantía de una verdadera comprensión entre los pueblos, la única vía para evitar las guerras. 3. La formación del público es la condición fundamental, incluso para los autores, para la creación de obras de calidad. Solo ella permite la expresión del individuo y la comunidad social. 4. Los derechos del público corresponden a las aspiraciones y posibilidades de un desarrollo general de las facultades creativas. Las nuevas tecnologías deben ser utilizadas con este fin y no para la alienación de las masas. 5. El público tienen el derecho de organizarse de manera autónoma para la defensa de sus intereses. Con el fin de alcanzar estos objetivos, y de sensibilizar al mayor número de personas hacia las nuevas formas de expresión audiovisual, las asociaciones de espectadores deben poder disponer de estructuras y de medios puestos a su disposición por los entes públicos.

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