Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección - page 50

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Con la reforma de 2009, en cambio, se creó la figura del Defensor Interamericano para asegurar a toda presunta víctima la debida
asistencia legal y procurar, al mismo tiempo, que la Comisión mantenga sus labores como órgano del sistema y no como un actor
dual que litigue, además, frente al Estado. Para el establecimiento del Defensor Interamericano, la Corte suscribió un acuerdo de
entendimiento con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)
313
, en virtud del cual la Corte dará aviso a esta
institución de que una o más presuntas víctimas carecen de representación legal, para que aquella designe, en el plazo de 10 días,
al Defensor o Defensora Pública perteneciente a la AIDEF que asumirá la representación legal de la(s) presunta(s) víctima(s) en
cuestión. La Corte le comunicará entonces el nombre del Defensor o Defensora que asumirá su representación legal a lo largo de
todo el proceso.
La labor de asistencia legal que preste el Defensor Interamericano a las presuntas víctimas en los casos sometidos a la Corte
será gratuita. Por lo mismo, esta modificación al procedimiento ante la Corte contempló también la creación de un “Fondo de
asistencia legal del sistema interamericano”, con el cual se financiarán los gastos en que deba incurrir el Defensor Interamericano.
Este fondo será administrado por la Secretaría de la Corte y para acogerse a él, la presunta víctima deberá plantearlo en su escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas
314
.
El caso sometido ante la Corte deberá notificarse por el Secretario de dicho tribunal a los miembros de la Corte, al Estado demandado,
a la Comisión, si ella no presentó el caso, y, acorde con el cambio del Reglamento, también a la presunta víctima, sus representantes
o al Defensor Interamericano, si fuera el caso
315
.
Después de notificada la presentación del caso, las presuntas víctimas o sus representantes tienen el plazo improrrogable de dos
meses para presentar a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
316
. Este escrito deberá contener la descripción de
los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión en su informe del artículo 50 con el que presentó el caso; las pruebas
ofrecidas debidamente ordenadas; la individualización de los declarantes y el objeto de su declaración; la invidualización de los
peritos y su respectiva hoja de vida y las pretensiones, incluyendo las relativas a reparaciones y costas. Ha sido jurisprudencia
constante de la Corte que las presuntas víctimas o sus representantes pueden alegar violaciones de derechos que no han sido
mencionadas por la Comisión - y que a contar de la reforma de 2009, corresponden a las contenidas en el informe del artículo 50 -,
siempre que ellas se funden en hechos que estén contenidos en dicho informe
317
.
El Estado demandado contestará por escrito dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación del escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, a menos que, por haberse autorizado la designación de hasta tres intervinientes comunes de las presuntas
víctimas, la presidencia de la Corte establezca otro plazo
318
. y las pretensiones o los contradice. Asimismo, deberá señalar las
pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos
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y argumentos sobre los cuales versan; la propuesta
e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración; en el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de
vida y sus datos de contacto; los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, así como las
conclusiones pertinentes. Si el Estado pretende interponer excepciones preliminares, debe hacerlo también en esta oportunidad
320
.
En caso de que se formulen excepciones preliminares, la Corte decide sobre ellas, normalmente, antes de resolver el fondo del
asunto a menos que estime que las excepciones preliminares están vinculadas con el fondo, en cuyo caso la excepción respectiva se
resolverá junto con éste en la sentencia definitiva
321
.
El procedimiento oral, por su parte, se realiza por medio de audiencias, las cuales son fijadas por la presidencia. Respecto al
desarrollo de éstas, el actual Reglamento de la Corte regula, primero, la determinación de la lista de declarantes que intervendrán
en dichas audiencias. Para tal efecto, la Corte solicitará a la Comisión –si ésta ha presentado peritos- a las presuntas víctimas o sus
representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán
confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron
conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c del Reglamento
322
. A continuación, este último regula también la objeción de
testigos y la recusación de peritos
323
. La Corte o su presidencia emitirán, posteriormente, una resolución en la que decidirá acerca
de las observaciones, objeciones y recusaciones que se hayan formulado a los declarantes propuestos. En esta misma resolución,
la Corte definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes y convocará a audiencia a quienes deberán participar
en ella
324
. Cabe señalar que el nuevo reglamento de la Corte permite a las presuntas víctimas o sus representantes, así como al
313
Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas
, firmado en San José
de Costa Rica el día 25 de septiembre de 2009. Este acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2010.
314 Reglamento de la Corte Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, 4 de febrero de 2010. Este Reglamento entró
en vigor el 1 de junio de 2010.
315 Reglamento Corte, artículo 39.
316 Reglamento Corte, artículo 40.
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Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú
, párr. 265. La Corte ha tenido una jurisprudencia constante en esta materia. En la sentencia del Caso del Penal
Miguel Castro Castro, nos remite a
Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile
, párr. 111;
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú
, párr. 280; y
Caso
López Álvarez
Vs. Honduras
, párr. 82.
318 Reglamento Corte, artículos 41.1 y 25.2.
319 Ver a modo de ejemplo,
Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname; Caso El Amparo Vs. Venezuela.; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina; Caso Benavides
Cevallos Vs. Ecuador; Caso del Caracazo Vs. Venezuela; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia; Caso Barrios Altos Vs. Perú.
320 Reglamento Corte, artículo 42.
321
Ibídem,
artículo 42.5 y 6.
322 Reglamento Corte, artículo 46.
323 Reglamento Corte, artículos 47 y 48.
324 Reglamento Corte, artículo 50.
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