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hacerlo, rechaza también la propuesta de que el derecho consa-
grado en el artículo cuarto constitucional es “de ejercicio conjun-
to”, tal como los proponentes del derecho a la procreación sostie-
nen. El derecho a decidir, en el caso de las mujeres, es un derecho
individual que no puede condicionarse a la voluntad del hombre.
Así, la sentencia refleja la posición que el ministro Valls afirma en
forma mucho más explícita: el derecho reproductivo consagrado
en el artículo cuarto constitucional es “personalísimo”.
A manera de conclusión
Esta revisión sucinta de los votos y de la sentencia, nos arroja un
panorama menos alentador de lo que la declaración de constitu-
cionalidad de la interrupción legal del embarazo parecería ofrecer
a primera vista: existe poco diálogo constructivo entre los mi-
nistros que apoyaron la constitucionalidad; más que diálogo, se
trata de posicionamientos individuales que no se engarzan con-
cretamente los unos con los otros. Existe una enorme dispersión
en la terminología empleada por los Ministros para referirse al
“derecho a decidir” que consagra el artículo 4 constitucional, lo
que dificulta la articulación de un discurso constitucional sólido
(y que contrasta con la consistente referencia a un “derecho a la
procreación” o “derecho de procreación” entre la minoría de la
Corte, la PGR y el PCNDH). Asimismo, vemos que, en la mayoría
de los casos, la invocación de derecho consagrado en el artículo
4º se limita a eso: a referirlo, o bien a señalar un vínculo con otros
derechos fundamentales, mas no a desempacar su contenido sus-
tantivo y sus implicaciones normativas.
ser asumidas por los participantes masculinos”, encuentran una garantía “imperfecta” en
el ordenamiento jurídico; iii) es difícil determinar la paternidad durante las 12 primeras
semanas. El que los argumentos de la sentencia se articulen en términos de la “razonabi-
lidad” de la despenalización no permite considerar éstos argumentos como diciendo algo
directamente acerca del derecho a decidir. Sin embargo, la primera de las tres -la carga del
embarazo recae desproporcionadamente en la mujer- es un argumento que puede articu-
larse directamente para justificar el ejercicio individual del derecho a decidir. La sentencia
no lo hace, pero el argumento se puede ret
omar en el futuro.