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Sobre la autodeterminación de la mujer nos dice:
Esta autodeterminación, de querer ubicársele correctamente, la encon-
tramos antes del ejercicio del derecho a la procreación. Alguien puede
disponer de su cuerpo antes de haber ejercido el derecho a la procrea-
ción, lo que es aceptable, pues hay que reconocer que siendo la vida
un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, puede
aquella fácilmente disponer sobre su propia sexualidad e integridad, en
cuanto que esta conducta es un acto que la ley no prohíbe.
En cambio, la faceta de responsabilidad que comporta el ejercicio libre
de la sexualidad implica que se evalúe, precisamente por la posibilidad
misma de la procreación, la situación antes de ejercer el derecho, a fin de
tomar las medidas conducentes a lo deseado, ya que después de ejercido
encontrará limitaciones frente a la vida del producto de la concepción y
frente al progenitor.
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La construcción del “derecho a la procreación” que nos ofre-
ce el PCNDH puede entonces articularse, hasta el momento, de
la siguiente forma: el “derecho a la procreación” se compone de
dos
facetas
. La primera “faceta”, llamémosle de la
libertad sexual,
puede manifestarse de dos formas: en “sentido positivo” y en
“sentido negativo” (por oposición al primero). En “sentido posi-
tivo” resulta un derecho de “ejercicio conjunto”, específicamente
“en pareja”, de sostener coito. En “sentido negativo” constituye un
derecho individual, oponible al Estado, consistente en que nadie
pueda ser obligada(o) a “procrear”, esto es, al coito.
Una segunda “faceta”, llamada por Soberanes “de responsabi-
lidad”, inicia con la “procreación”, en donde el
derecho
es reduci-
do a una protección frente a terceros de que la gestación no sea
interrumpida. Al lado de este derecho reducido, surgen
obligacio-
nes
a cargo de los “progenitores”; en específico, la obligación de la
mujer de llevar a término su embarazo.
Llamemos a la primera faceta el derecho de “libertad sexual”,
y a la segunda el “derecho de procreación” en sentido estricto.
Hay un último rasgo del “derecho a la procreación” (esto es, del
11 Demanda PCNDH, pág. 36.