Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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En el sistema interamericano de protección de derechos humanos son dos los
órganos encargados del control de la actividad de los Estados en materia de derechos
humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
El año 1959 nace en el sistema interamericano de derechos humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
163
,
órgano encargado del control de la activi-
dad de los Estados en materia de derechos humanos. La Comisión Interamericana
tiene una naturaleza cuasi-judicial y ha desarrollado un intenso trabajo desde esa
época fortaleciendo su presencia en el sistema interamericano. Hoy es un órgano de
la Carta de la OEA que ejerce su competencia respecto de todos los Estados partes
del sistema. La Comisión tiene una serie de funciones: estimular la conciencia de los
derechos humanos en los pueblos de América; formular recomendaciones, cuando
lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten
medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes
internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos; preparar los estudios e informes que
considere convenientes para el desempeño de sus funciones; solicitar de los gobier-
nos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que
adopten en materia de derechos humanos; atender las consultas que, por medio de
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los
Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro
de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que éstos le soliciten; actuar respecto
de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos
164
.
El año 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos crea la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
la cual ejerce de funciones jurisdiccionales
165
. La
creación de la Corte Interamericana se enmarca en el esfuerzo jurisdiccional internacional
en materia de protección a los derechos humanos, en donde la Corte Europea de Derechos
Humanos y la Corte Internacional de Justicia constituyen los pilares del sistema orgánico
y jurisdiccional de protección de los derechos humanos en el concierto internacional. La
Corte Interamericana ejerce funciones jurisdiccionales en materia contenciosa, conociendo
163
Fue creada en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de 1959, celebrada en
Santiago se estableció una estructura base y se fijó asimismo su finalidad central, cual era, la de
“promover” los derechos humanos y se encargó al Consejo de la Organización de Estados Americanos
fijar las atribuciones específicas.
164
Ver, artículo 41 de la CADH.
165
Su antecedente más importante en el sistema interamericano es la Corte de Justicia Centroamericana,
creada en 1907 y que funcionó hasta 1918, sin perjuicio que dicha Corte no tuvo competencia en
materia de derechos humanos.