Personas Privadas de Libertad y Medidas Disciplinarias en Chile: Análisis y Propuestas desde una Perspectiva de Derechos Humanos - page 127

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personas privadas de libertad y medidas disciplinarias en chile: análisis y propuestas…
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Claudio Nash Rojas
recurso de amparo en el marco de la Ley General de Indulto, definió su postura al señalar
que “[s]in perjuicio de lo resuelto, la juez de garantía de Ancud, en uso de las facultades
conferidas en los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal, verificará si al sentenciado
se le han respetado efectivamente los derechos que le confiere la Ley Nº 20.588”
201
.
a.
Amparo ante Juez de Garantía
En el artículo 95 del CPP se contempla un recurso de amparo de carácter especial,
distinto al constitucional.
Señala el artículo 95 de CPP:
“Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser con-
ducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su
privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare,
constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la
libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre
podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla
se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las
facultades establecidas en el inciso anterior.
Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad
sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la
hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de
la República”.
Es posible reclamar, por ende, mediante este amparo ante la imposición de una
medida disciplinaria como, por ejemplo, el encierro en celda de aislamiento
202
. Por otra
parte, una deficiencia o inconveniente de este recurso es que no otorga la posibilidad de
apelar ante la resolución que dicte el Juez de Garantía
203
.
b.
Cautela de garantías
El artículo 10 del CPP consagra lo que se ha llamado cautela de garantías, un meca-
nismo tratado a nivel de principios por el CPP que impone al Juez de Garantía el deber de
adoptar las decisiones que estime convenientes, entre ellas suspender el procedimiento,
a fin de permitir que el imputado ejerza sus derechos.
201
Corte Suprema. Sentencia de fecha 23 de julio de 2012. Rol Nº 5538-2012.
202
KENDALL establece que es factible utilizar este recurso en el ámbito por las siguientes razones: “a) El
artículo 95 no distingue la calidad bajo la cual la persona se encuentra privada de libertad y en general
utiliza esta última expresión (toda persona privada de libertad). Por lo tanto, puede tratarse de un
detenido por particularidades, un imputado, o bien un condenado. b) Además, el artículo 7 del CPP es
claro en señalar que ‘Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República,
este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se le
atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación de procedimiento dirigido
en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia’. La completa ejecución de la sentencia se
refiere desde luego al completo cumplimiento de la pena”. KENDALL, Stephen.
Tutela judicial efectiva
en la relación jurídica penitenciaria…
op. cit.
,
p. 102.
203
Ibídem, pp.103-104.
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