Erradicación de la violencia contra las mujeres en las Américas - page 49

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a) Permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio
de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida
que la prevista en ella;
b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido
de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra
convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan
de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”.
Como sabemos, la esencia y base sobre la cual se construye el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, es justamente la efectividad en la protección de los
Derechos Humanos, de modo que si tomamos en consideración las herramientas que
nos entrega el Derecho Internacional, en especial, el criterio que nos dice que se debe
interpretar la norma internacional en consideración del objeto y fin del Tratado, puede
concluirse que la interpretación debe ser siempre a favor del individuo titular de
derechos.
La primera aplicación del principio
pro persona
, es la preferencia interpretativa, y es la
principal que utiliza la Corte. Su alcance se refleja en la Opinión Consultiva N°5:
“La anterior conclusión se deduce claramente del artículo 29 de la Convención, que
contiene las normas de interpretación, cuyo literal b) indica que ninguna disposición
de la Convención, puede ser interpretada en el sentido de: Limitar el goce y ejercicio
de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes
de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte
uno de dichos Estados.
"En consecuencia, si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y
otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona
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