Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

más recientemente por los reportes de los relatores temáticos del mismo. En los últimos 20 años, las Recomendaciones Generales y Observaciones Finales de los Comités, junto a los reportes de las relatorías, han ido estableciendo parámetros para la determinación de las obligaciones internacionales que surgen de los derechos reproductivos. Para ello, han partido de la base de las protecciones que se derivan de la relación entre los derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos sociales, económicos y culturales, por otra. 11 Estos diferentes pronunciamientos, en estricto sentido, no son vinculantes como lo son las obligaciones convencionales. No obstante, constituyen criterios de interpretación del contenido y alcance de los ámbitos de protección establecidos por los diferentes tratados, formulados por sus intérpretes oficiales. 2. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Los derechos sexuales y reproductivos comprenden derechos de los que son titulares hombres y mujeres. El desarrollo de los derechos reproductivos se ha dado principalmente desde el ejercicio de estos por parte de las mujeres y sobre aquellos derechos reproductivos de los que solo ellas son titulares. Lo anterior es lógico, ya que el punto de partida de los derechos reproductivos se relaciona íntimamente con la autodeterminación reproductiva, y dado que los costos de la maternidad recaen principalmente sobre la mujer, es ella quien muchas veces será exclusivamente afectada por la falta de garantía de los mismos. Así, su desarrollo se ha enmarcado principalmente dentro del derecho a la salud de las mujeres, y particularmente, en relación con el acceso a servicios de salud reproductiva que solo ellas requieren, como el aborto, el acceso a servicios obstétricos de salud y a la anticoncepción de emergencia. Es indudable que el avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos ha sido impulsado en gran medida por movimientos sociales que han intentado mostrar cómo la discriminación histórica de las mujeres, trasladada al campo del acceso a servicios de salud integrales, de calidad y asequibles y a la protección de sus derechos fundamentales, está en la base de la criminalización de conductas referidas a su sexualidad y autodeterminación reproductiva, y que ello configura prácticas vulneradoras de derechos humanos. Como sostienen Cook, Dickens y Fathalla, “el control de la sexualidad y reproducción de las mujeres tiene una historia que se remonta a la antigüedad. A lo largo de los siglos, los gobiernos han utilizado el derecho penal como el instrumento principal para expresar y controlar la moralidad, especialmente a través de la prohibición del control de la natalidad y del aborto o penalizando y estigmatizando ciertas formas de conducta sexual. Gradualmente, sin embargo, con la generalización de los gobiernos democráticos, se ha adquirido conciencia sobre los efectos dañinos sobre la salud y el bienestar de los individuos causados por el control punitivo de la sexualidad y la reproducción. Esto ha fomentado propuestas de leyes y políticas diseñadas para promover los intereses de los individuos a su salud y bienestar. 11 “Los tratados de derechos humanos, diseñados para darle fuerza jurídica a la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto Político), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Pacto Económico), y tratados regionales como la Convención Europea de Derechos (Convención Europea), la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana). Adicionalmente, varios tratados internacionales están dirigidos a aliviar las injusticias que sufren los individuos sobre la base de una característica innata. Estos tratados incluyen la Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (Convención Racial) y la Convención sobre los derechos del Niño (Convención de los Niños). Sin embargo, más directamente pertinente es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) que plantea explícitamente los derechos humanos relacionados con los servicios de planificación familiar, atención y nutrición durante el embarazo, información y, por ejemplo, educación para decidir el número y el espaciamiento de los hijos” (COOK, DICKENS y FATHALLA 2003, p. 147). 214 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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