Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual” 4 . El referido Programa de Acción de la Conferencia proporciona también un concepto de derechos reproductivos: “Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones, ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos” 5 . Esta conceptualización de los derechos reproductivos fue reiterada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas , celebrada en Beijing en 1995 6 , así como en las subsiguientes revisiones de ambas Conferencias. 7 La Plataforma de Acción de Beijing es particularmente relevante porque agrega a la definición el derecho de las mujeres a tener control sobre su sexualidad y reproducción: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual” 8 . Como expresan Cook, Dickens y Fatallah, “los compromisos de El Cairo y Beijing deben ser vistos como un proceso dinámico y permanente de adopción e implementación de leyes que permita que los compromisos no vinculantes sean política, social y legalmente vinculantes” 9 . A partir de estos compromisos internacionales respecto de la salud reproductiva, las protecciones que se derivan de los derechos reproductivos han ido siendo desarrolladas principalmente por los Comités de Monitoreo de Tratados del Sistema de Naciones Unidas 10 , y 4 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, párr. 7.2. En: NACIONES UNIDAS (1995). 5 Ibíd., párr. 7.3. 6 Ver: NACIONES UNIDAS (1996) 7 ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (1999 y 2000, Anexo: Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing). 8 Plataforma de Acción de Beijing, párr. 96. En: NACIONES UNIDAS (1996). 9 COOK, DICKENS y FATHALLA (2003). 10 “El sistema de la ONU para la vigilancia de los tratados fue creado para garantizar que los Estados cumplan con las obligaciones que se derivan de los tratados de los que son parte. Cada uno de los seis principales tratados internacionales sobre derechos humanos establece la formación de un comité cuyo mandato principal es vigilar los avances de los Estados en la implementación del tratado. La vigilancia se logra esencialmente a través de un proceso de “presentación de informe del país”, que exige que los Estados den cuenta de manera periódica sobre sus esfuerzos por respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en cada uno de los tratados” (CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS 2010b, p. 2). 213 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=