Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

el derecho a la educación, la libertad de trabajo, el derecho de propiedad etc.), la localización de la subjetividad femenina en una suerte de intersticio entre la capacidad y la incapacidad jurídicas ―especialmente en el marco de las relaciones familia―; la negación de la autonomía moral de las mujeres en materia de decisiones reproductivas y la escasa presencia de mujeres en los puestos de representación popular, entre otros tantos hechos, terminaron por demostrar que la igualdad esencial humana de raíz ilustrada era una careta que encubría formas de comprender la razón, la moral y los derechos humanos, profundamente cruzadas por lo que actualmente se ha dado en llamar el sistema sexo/género. Parece ser ―como han advertido varias teóricas feministas― que la tardía incorporación femenina a un modelo de ciudadanía bosquejado a imagen del varón no es capaz de producir una efectiva equiparación de derechos entre hombres y mujeres que permita eliminar la brecha creada por la inclusión original masculina. Lo anterior, debido a que la diferenciación sexual forma parte de los cimientos sobre los que descansan las grandes categorías del pensamiento político moderno, y estas últimas han producido y siguen produciendo consecuencias duraderas y directas sobre la vida de las mujeres. A partir de entonces, la confianza del feminismo en la abstracción y la racionalidad como garantías de igualdad se ve profundamente erosionada y la paciencia de losmovimientos demujeres en lo concerniente a la corrección del déficit democrático se desgastará de manera acelerada. Por lo mismo, el repertorio analítico y la propia agenda feminista debieron complejizarse. En lo relativo a la infrarrepresentación política de las mujeres ―que es lo que aquí nos interesa particularmente― la década de los ochenta será testigo de la eclosión de la noción del “techo de cristal”, la que aportará luces sobre las causas explicativas de este fenómeno y su relación con el sistema sexo/género. De paso, dicha noción le dará un impulso definitivo a las cuotas de género. A finales de la década de los noventa irrumpirá en la escena político-normativa un tercer actor: la paridad. Este rico compendio teórico-práctico será objeto de análisis en las secciones que siguen. 2. DEL TECHO DE CRISTAL A LAS MEDIDAS DE INCENTIVACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA FEMENINA La noción del “techo de cristal” alude metafóricamente a un conjunto invisibilizado de mecanismos discriminatorios que impiden o dificultan el acceso de las mujeres a las estructuras de poder político. Esta noción se nutre de registros explicativos complementarios que apuntan a diversas concausas. A saber, (a) factores psicológico–afectivos , ligados a la socialización tradicional de género. Estos impactan en la “psicología femenina” generando una menor tendencia de las mujeres a asumir actitudes y formas de comportamiento ligadas al deseo de competir, para las que no han sido preparadas, 1 entre otras razones, porque la educación escolar es una de las fuentes de reproducción de estereotipos de género. 2 Los anteriores coexisten con (b) factores socioeconómicos que determinan que entre las mujeres se acumulen más condiciones susceptibles de favorecer el desinterés por la profesionalización de la política, por ejemplo, la pobreza, la baja escolaridad y la inactividad laboral. Esta superposición de condiciones de vulnerabilidad es designada, a menudo, con la etiqueta de feminización de la pobreza , expresión que alude indistintamente ya a la mayor incidencia de la pobreza femenina en relación con la masculina, ya a su mayor intensidad comparativa, ya al aumento progresivo de las mujeres pobres en las últimas décadas. 3 1 Véase: ASTELARRA (1990, p. 13). 2 En este sentido véase, por ejemplo: GARRETA y CAREAGA (1987). En este estudio se concluye que existe una importante asimetría en cuanto al protagonismo que se otorga a los personajes masculinos y femeninos en los textos escolares, y los adjetivos y estereotipos que acompañan a unos y a otros. Véase, además: ROSETTI (1993, p. 42). 3 Sobre este tema, véase: TORTOSA (2001, pp. 65-83). 182 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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