CIENTOCINCUENTA AÑOS DE POLÍTICA EXTERIOR CHILENA
IOhile entendió este problema y aceptó la proposición de su can–
traparte argentina de convers,ar acerca de las jurisdicciones marítimas
de cada
~stado
en esa área.
lA este respecto nuestro país e,gvá dispuesto a negociar una línea del
límite
equitativa y ,equidistante
de las aspiraciones máximas de las
partes, a fin de contemplar los derecho¡g e intereses de ambos. (Su posi–
ción en este contexto es pues muy clara y está, además, basada en dere–
dhos confirmados por un Laudo válido e inapelalhle y en principios
avalados por la mayor parte de
lo..~
Estados del mundo.
iEs por ello que nuestro país no está dispuesto a trazar una Hnea
del límite que signifique una entrega material de territorios a la
República Argentina (proposición Torti), pues ello significa una
modifioaciÓln, del Tratado de Límites de 1881 que adjudicó a Ohile
todas las islas al sur del Canal :Beagle hasta -el Cabo de Hornos
y
renunciar, por tanto, a derechos que adquirió hace ya oasi cien años.
B.
Posición de Argentina:
la posición arg:entÍlna respecto del
La:wdo
en cambio produjo desde un comienZO' una serie de dudas, 'Puesto
que dejó en suspenso por nueve meses la ejecución de la Sentencia
~Declaración
Oficial de 2 de mayo de 1977). Las dudas se disiparon
recién el 25 de enero de 1978 cuando declaró unilateralmente la
nu~
lidad de la misma.
Aun cuando es innegable que el Laudo favoreció en mayor medida
los intereses de Chile, tampoco se puede ignorar el hecho de que la
Sentencia adjudicó al país transandino medio Canal Beagle y ciertas
islas en el mismo, con lo cual oib.tuvo acceso libre y soberano al puerto
de Ushuaia, concretando de este modo una aspiración de larg.os
años.
Respecto de las
,plToyecciones del LaJ,w,do
en la zona am:tral, la po–
sición argentina fue desde un comienzo bastante más clara por cuanto
señaló, de partida, que su interés fundamental consistía en conservar
para sí el control exclusivo del Atlántico sudoccidental. Es por ello,
precisamente, que no aceptó la situación que se originó en la wna
austral a raíz del fallo, puesto que consideró que los derechos que
Chile vio confirmados en el fallo constituían un avance indebido
de nuestro país en ese océano. Así lo manifestó, pm lo demás, muy
claramente, el propio Almi,mnte Emilio E. Massera a pocos días de
notificado' el Laud0
78 :
"La jurisdicción marítima atlántica argentina
78Declaraciones del Almirante Emilio E. Massera, Comandante General de la
Armada Argentina y Miembro de la Junta de Gobierno de ese país a la revista
"Mercado",
publicadas por
El Mercurio
el
19
de mayo de
1977.