CIENTOCINCUENTA AÑOS DE POLÍTICA EXTERIOR CHILENA
El '8 de fehrero de 1848 se firmó allí un Tratado de Confedera–
ción ent:re Chile, Bolivia, Ecuador, Perú
y
Nueva Granada, en cuya
redacción participó activamente el plenipotenciario dhileno don
Diego José Benavente, hombre IPTudente y reposado. Bueno es re–
cordar sus estipulaciones. Hay cierta tendéncia a mantenerlas en el
olvido.
Las partes Contratantes se unían, ligaban y confederaban con fuer–
zas marítimas y terrestres para mantener su soiberanía e integridad
territorial. Sin entrar a definir la agresión se cita,han los hechos en
que se produciría el "casus foederis". Eran los siguientes: ocupación
o intento de ocupación de los respectivos territorios; tentativa para
sustraer ¡parte de esos territorios del respectivo "dominio y señorío";
intervención o pretendida intervención por la fuerza en los asuntos
internos de un Estado; ultraje u ofensa grave contra la soberanía de
un L<:'tado o alguno de sus agentes, y por fin, y aquí se refería al caso
del General Flores, "imasión por aventureros del territorio nacio–
nal, con o sin pmteccion de potencias extranjeras". Cuando, más de
un siglo después, la Asamblea General de la
ONU
llegó por fin a de–
finir la agresión, citó todos y cada uno de estos casos previstos en el
Tr.a:tado de 1848. Flue ésta una nueva contribución de América al
desa'rrollo del Derecho Internacional.
Pasado el peligro, el Tratado fue ahandonado. Fue necesaria la
ocupación de las islas Chinchas, continuación -no lo olvidemos- de
la reocupacíón de Santo Domingo por España y de la expedición de
Maximiliano contra México, para que, nuevamente, los países ame-·
ricanos, viendo amenazada su integridad y soberanía, firmaran un
nuevo Tratado, el 23 de abril de
HW34.
Reunidos en una <:onferencia
en Lima, Chile, !Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela sus–
cribieron un Tratado de Unión y Alianza defensi'Va. lEste Tratado
es muy importante por 2 razones. La primera, era que no sólo las
Partes contratantes se garantizaban mutuamente su independencia,
sOIberanía e integridad territorial, suministrándose medios militares,
sino que tomaban' indi'Vidualmente el compromiso de no enajenar
partes de sus territorios ni aceptar ningún tiipo de protectorado. La
segunda, era que el Tratado surtda efectos para la agresión producida
entre las propias partes contratantes. El arto 8 decía, en efecto: "Si, lo
que Dios no permita, una de las Partes ¡Contratantes ofendiere los
derechos de otra garantizados en esta alianza, se procederá de la
misma manel1áJ que si el agravio fue.¡;e cometido por una potencia
extraña". Se necesitarían 80 años para ¡que América volviera, en 1945,
lila ,