Ricardo Couyoumdjian
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EN TORNO A LA NEUTRALIDAD DE CHILE•••
Al igual que las naves de guerra, los barcos mercantes alemanes
también cometieron repetidas infracciones a las reglas de .la neutra–
lidad. Las naves, especialmente las de la compañi,a Kosmos, aprovisio–
naban a las unidades de guerra alemanas con carbón y bastimentos,
pasando a llevar a las autoridades ¡portuarias chilenas que trata;ban
de imponer la neutralidad. &í, a mediados de diciembre de 1914, ya
!había nueve mercantes alemanes declarados auxiliares de guerra,
algunos de los ouales fueron posteriormente internados
70 •
Frente a la situación de emergencia, el Gobierno ha.bia dispuesto
que los vapores que zarparan desde los puertos chilenos sólo podrían
cargar combustible suficiente para alcanzar el próximo puerto car–
bonero en su ruta
71.
No obstante, las naves alemanas lograban, me–
diante el simple arbitrio de fijar un puerto distante como próxima
escala, hace:rse de grandes cantidades de carbón que traspasaban
a los buques de guerra de su 'País que operaban frente a las costas
de Chile
72 •
Para impedir esto, se dictó un nuevo decreto, con fecha
15 de diciembre, restringiendo la ,provisión dé carbón a la cantidad
suficiente para llegar al primer puerto carbonero de la nación veci–
na. Los barcos que desearan ha<:er un viaje sin escalas en esos puer–
tos debían dar garantías y -una medida dirigida contra la compañía
Kosmos- en el caso de infracción se negarla carbón a todas las naves
de la empresa infractora
73 •
Luego de una; ábservaóón del ministro
británico en Santiago, quien recomendó que se exigieran garantías
efectivas,
el
Gobierno dispuso -en mayo de
1915-
que los barcos
que se dirigieran a Europa sin esc;¡las debían dejar además una fian–
za de [5 por tonelada de carbón que cargaran,
li:l
¿'n
al sería aevuelta
al certificar que la nave había arribado a su destino dentro del tiempo
previst0
74 •
7°Id.,
pp.
209-219;
Alejandro Lira (Ministro de Relaciones Exteriores) a Stron–
ge, Confidencial
NQ
86,
Santiago,
23
de Diciembre
1914.
F.
o.
132/130, 216/14;
El
Mercurio
(Valparaiso),
21
de Diciembre
1914.
p.
8.
""Ley
2.914
en
Díario Oficial
de
3
de Agosto
1914,
p.
3257, Y
Decreto de Ha·
cienda
NQ 2095
de
10
de Agosto
1914
en
Id.,
13
de Agosto
1914,
p.
3391.
Cf
Board of Trade ¡oumal
(Londres),
13
de Agosto
1914,
p.
417.
'"El Mercurio
(Valparaíso),
2
de Octubre
1914,
p.
L
73Alvarez,
op.
cit.
pp.
194-196;
Decreto
NQ 2009
de
15
de Diciembre
1914
en
Boletín de Leyes
y
Decretos
(citado
en
adelante como
B~.D.)
Diciembre
1914,
pp.
1661-1664.
7<Alvarez,
op.
cit,
pp.
197-199;
Decreto N9
659
de
17
de Marzo
1915
en
B. L. D.,
Mayo
1915,
pp.
634-635.
19-5