CIENTOCINCUENTA AÑOS DE POUTICA EXTERIOR CHILENA
v
En el ¡primitivO' esquema, además del salitre, debía ¡referirme al cobré
y el mar en sus relaciones con },a actividad dipl{)mática desplegada
en torno a ellos. Con mejor acuerdo, se pensó, después, que estos temas
merecían tra,taJrse por separado, y es lo que ya han hecho distinguidos
especialistas en esas materias.
Por eso, y con el consentimiento de las autoridades que tienen a
su cargo la dirección del libro, examinaré, en seguida, algunos gran–
des tópicos, de los que ya se está, ocupando activamente la diploma–
cia de todas las naciones, pues de ellos depende, en medida importante,
el destino económico de los pueblos, sobre todo de aquellos cuyas
economías se encuentran en proceso de desarrollo. O sea, abandO'–
naré el campo histórico, para referirme a problemas del presente
y del futuro.
VI
A través de diversas resoluciones adoptadas .por Naciones Unidas
y, en especial, por la
UNCTAD,
se ha ido configurando progresivamente
un nuevo ooocepto de las relaciones económicas entre los países.
:AJh,ora, el comercio es sólo
uno
de los elementos de un
sistt!ma
de
relaciones que comprende la cooperación industrial, la as;stencia
financiera, científica, técnica y cultural, etc. Estas uue,vas formas
que tienden a englobarse en una sola política, se designan con el
término genériool de
cOppe'racióneconómica.
Correlativamente, la
institucionalidad jurídica e instrumental tiende a cambiar, con el
objeto de adaptarse a las nuevas circunstancias.
Ya no se trata únicamente de cO'nvenir la compra y venta de los
eventuales excedentes eXlportables, sino de actuar so:bfre los factores
capaces de generarlos y, más allá de esto, promover una efectiva
complementación entre las economías, de modo que surja una divi–
sión internacional del trabajo que revista caracteres de ¡permanencia
y que sea, en cierto modo, deliberada y programada.
De a¡hí que los tipos de acuerdo o oonvenios se hayan diversificado
nota,blemente. Hoy casi no existe el Tratado de Comercio clásico,
que se limita a reglamentar, de manera general, los asuntos relacio–
nados con el comercio y la naNegación, sobre todo en cuanto se re–
fiere a niveles arancelarios, formaliaades administratiV'as y aduaneras,
cláusulas de más favor, ,bandera de los buques que pueden transpor-