Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~ 7 ,. Libro segundo. Titulo decimoquarto. no lleven decima de ninguna condenacion TI • la v· . · d O P...... ....h .._. . h h " 11111mo ea wia e , ........_ cea cap. J• '"" de penas de Camara , que estuviere ec a, aiio H4- aalvo de lo que realmente ovieren cobrado, poR qua~o nos fue fecharelacion que al– i estuviere en su poder, i que de lo que no (a} gunos de nuesttosOidorescobravan al– ovieren cobrado realmente, ·no lleven co- gunos maravedís de las penas de nuestraCa– sa alguna; mandamos a los Presidentes , i . marade mano (a) delos Eucwores, que las Oidores, i Alcaldes de las nuestras Audien- cobravan; i porque estono conviene a nuestro das que ansi lo hagan cumplir, i executar; servicioque se haga,mandamosalosnuestros ¡ si acáesciere hacerse (b) merced de algunas Presidente, i Oidoresque de aqui adelante no condenaciones de penas de Camara a algu- consientan, ni den lugar a ello, i tengan es~ nas personas, antes que entren en poder del cial cuidadoque los dichos Executores luego Receptor, aunque en la cobranza dellas el en viniendo acudan con lo cobradoal ( b) Re– aya hecho algunas diligencias , mandamos ceptor General, paraque aya cuenta, i razon, que po,r razon desto no lleve decima, sino i·elpague los maravedis,que en el fueren li– solamente se descuente de la tal merced, to. brados,alas personas,que justamente los ovie- do lo que paresciere en las dichas diligencias ren de aver. · el dicho Receptor aver gastado: lo qual LEI V. mandamos que assi se cumpla, i guarde, sin embargo de qualesquierCedulas, que el Re· ceptor tenga, para poder llevar dedma de lo que no oviere entrado en su poder, i de otra qualquier cosa, qu~ tenga en contrario desta: i mandamos que al Receptor no se le resciba en cuenta la d~cima de lo que no oviere co– br.adQ, como dicho es; i los nuestros .Fisca– les en nuestro nombre procur~ se; c4mpla todo lo susod~cho• . LEI 111. ~e ·ei Receptor de las penas Í1b nomhre E$e• tutor para la cohranr.a dellas, sino los Oi- dores, i Alcaides. · 21 E111pera4or O. Carlotc11 Toledo año J 1 J. l : J. de Sep– tiembre e11 la Vilira de O, irai:idsco de Meodoza capic. +'· M Andamos que el Receptor de las pe– nas de nuestra Camara, i Fisco de las nuestras Audienciasno (a)nombrelosExeru– aores,que uvieren de ir a executar las dichas penas;i que el Presidente,iOidores,<>Alcaldes de las dichasAudiencias,por loque toca al ofi– cio qe cada uno dellos, nombren los dichos Executores. LEI IV. JJue el E$ecutor, que fuere .) executar las pe· ,zas deCamara,acudaluegocon ellas alRe– &eptor, i no al Presidentt!,i Oidores. Ul 11. (•) Glo,. (e) J, l• l.1, hot tit. (b) A•t.i, i ,,,,,,,., J• Lmi,. /,,, tit. UI IlI. \•I l.. 7'· tit.J. J,.liU.11.,.,.•, .,,.tit.~,.li•. 1. UI IV.(•) L.J. i 1 ¡. ,,.p,1. i ,,. l1t1 R1111i1. 1t#l1'. u. hot tit, AMt.1.J, ti1. ,. J, 11, i L 1 S, ,,.p.1,ti,,1, . li'-••• (i ) L.1 J• JJue el Receptor General de penas de CamartJ pague realmente, teniendo kJ que en elfuere · librado de ayui:la de costa a alguna 'Justicia, i no kJ libre enf>enaS de Camara, safvo no. tet:Ji end o' i errt<mces no/() libre en la jurisdi• cion r.fe tal jtJ~ · . . ,Il mi,mo éll Tolcd~a~ tJ1J, pee, +o. i C1l Se¡oria ano J ,. pee. JI. M Andamos qae de aquí adelante , quan- · · do No~ libraremos a algun Corregi– dor, oOficial ~e Justicia algunos maravedís en penas de Camara por merced~ o ayuda de costaordinaria, para que las pague el nuestro. ReceptorGeneral, mandamos que el tal Re– ceptor los pague realmente de los maravedis, que ovieren venido a su poder de nuestra Ca 4 mara, i teniendolos, no los libre en otra par 4 t~, sopena que los pague de su casa ; pero que no los teniendo cobrados, que los pueda (a) librar, con que no sea en el Corregimiento; o juriidicion del tal Corregidor, o Juez, a quien se hizo la tal merced. LEI VI. 'lJue I¡µ penas de Camara, que por sentencias · vienen en apelacion a las Audiencias, se noti– fiquen al FiscaJ; i la executoria, quese diere dellas,se entregue aJ Receptor de las penas, para que las cobre,aunque sea de sentencias c()Tljirmatorias, i kJ mismo, aunquese pr<>nun– &ien las apelaciones por desiertas. D. ,.,. r. '· i 1', "'"'· J• f• u, i 11.Jm tit. l.1, •lfi• 1it.1 J• "" /il,. i ,. 13. ,.,. s. i ... tit• • ,. lib. s. LEI V.¡,.¡ L. 1 J• up.1. ,.; u. hit tit, l.18. ,,.p. t. i •+– tít. • 6. u•. a. ; A•t. s. 1 • ,1,.,. h,, 1;;.1.,.. 1,,, ,;,, ; 1. J'·"'I· ,,. ,;,.¡.Ji•. ,.

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