JAIME RU1Z DE SANTIAGO
por los Btados Partes en el Pacto Internacional de Derechos
Eco–
nómicos, Sociales y Culturales.
Las funciones del Comité están relacionadas con la aplicación
del Pacto. El Comité examina los informes de los Estados Partes
sobre las medidas que han adoptado y los progresos que han realiza–
do en la promoción de los derechos reconocidos en el Pacto, y presta
asistencia al Consejo Económico y Social en el desempeño de sus
funciones de supervisión relativas al Pacto, formulando para ello
sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el
examen de los informes presentados por los Estados Partes y los
organismos especializados interesados.
Los representantes de los Estados Partes en el Pacto de Dere–
chos Económicos, Sociales y Culturales pueden asistir a las reunio–
nes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
cuando se examinan sus informes, hacer declaraciones sobre los
informes de sus E'itados y responder a las preguntas planteadas por
los miembros del Comité.
El Comité realiza un período de st:::siones al año en la Oficina
de las Naciones Unidas en Ginebra.
Para finalizar cabe señalar que actualmente son 105 los E'ita–
dos Partes en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales yCultura–
les.
l1
11.-
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos establece en el Artículo
201.:
"Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a respetar ya garantizar a todos
108
individuos
que se encuentren en su
territor~o
y estén sujetos a su
jurisdicción, los derechos reconocidos en
el
presente Pac–
to, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opi–
nión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social".
Ello significa que, de acuerdo con este Pacto,
el
Estado debe
tener, respecto de los derechos civiles y políticos, una actitud de
respeto y garantía, requiriendo esta última una serie de prestaciones
positivas en los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial. Mas, como la
obligación de respeto y garantía no depende de condicionamientos,
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