Derecho internacional de los refujiados - page 37

DEÁECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
naturaleza subsidiaria dé los procedimientos internaciona–
les de solución de supuestas violaciones de los derechos
humanos cOntribuyó considerablemente para hacéf'pOsible
el progreso en
es~a
área. Los individuos pasaron 'a'póder
ejercer derechos que emanan directamente del derecho
internaciona!,
(droit des gens);
cuya implementación habría
de inspirarsé' o fortalecerse en la noción de la garantía
colectiva de los derechos' consagrados. Se 'volvió patente,
en la operación de tal sistema de protección internacional,
el reconocimiento deque'los derechos humanos protegi–
dos son inherentes a la persona humana y no derivan del
Estado".
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6.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Funda–
cional de la ONU, se dispuso la creación de una Comisión de Dere–
chos Humanos, que de inmediato se entregó a la tarea de preparar
el texto de una Resolución sobre Derechos Humanos, al igual que
una Convención sobre su protección.
'
Fue ,de este modo que la Comisión realizó la que sería la
famosa Resolución 217A (III) del 10 de Diciembre de 1948, más
conocida como "Declaración Universal de Derechos Humanos", que
contiene un largo Preámbulo y 30 Artículos.
El clima político en el que se vivía en ese momento hacía
imposible, tras al texto de la Carta de la ONU, pensar en un texto
convencional que constriñese a los Estados. Por ello fue que se
pensó en la posibilidad de una Resolución, la que ha hecho nacer
muchos debates en torno a su 0bligatoriedad. Acerca de este tema es
necesario recordar que la evolución que la materia de los Derechos
Humanos ha tenido a partir de 1948, señala una aceptación por
parte de todos los Estados, de los principios, criterios e ideas que
aparecen en la Declaración de 1948. En aquella época 48
E~tados
acogieron decididamente tal Resolución, no existió ningún voto en
contra y hubo 8 abstenciones, consecuencia de muy importantes
reservas ysalvedades expuestas durante la elaboración del documen–
to. El día de hoy se puede afirmar que todos los Estados que compo–
nen la Comunidad
Int~rnacional
aceptan, sin reticencias ni reservas
te6ricas, tal Declaración. Existen, por otra parte, otras resoluciones
de las Naciones Unidas que afirman la obligatoriedad jurídica de la
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