Derecho internacional de los refujiados - page 162

HERNAN QUEZAOA CABRERA
1951, varios &tados no estaban dispuestos contraer obligaciones de
un alcance imprevisible, lo que llevó a la inclusión de la fecha límite
de 1951, a la cual ya se ha hecho referencia. Para atender el deseo
manifestado por algunos &tados, la Convención de 1951 también
dió a los &tados contratantes la posibilidad de limitar sus obligacio–
nes a las personas que hubieran llegado a ser refugiados como
resultado de acontecimientos ocurridos en Europa. En consecuen–
cia, la sección B del artículo 1 de la Convención de 1951 dispone:
HA
los fines de la presente Convención, las palabras 'aconteci–
mientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951' que figuran en la
sección
A
del artículo
1
o
podrán entenderse como:
a) 'acontecimientos ocurridos antes del 1
0
de enero de 1951
en Europa', o como
b) 'acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951,
en Europa o en otro lugar'; y cada &tado contratante
formulará en el momento de
la
firma, de la ratificación o
de la adhesión, una declaración en que precise el alcance
que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligacio–
nes asumidas por él en virtud de la presente Convención".
En todo caso, según prevé la misma disposición, todo Estado
contratante que haya adoptado la fórmula a) podrá, en cualquier
momento, extender sus obligaciones mediante la adopción de la
fórmula b), por notificación dirigida al Secretario General de las
Naciones Unidas. En la actualidad, de los &tados Partes en la
Convención de 1951, solamente nueve de ellos continúan suscri–
biendo la variante a), es decir, "acontecimientos ocurridos en Euro–
pa!'.
J
unto a la tendencia dirigida a eliminar las restricciones de
carácter temporal y geográfico establecidas en la Convención de
1951, puede observarse en el plano regional la tendencia paralela a
ampliar el concepto de "refugiado". Tal es el caso de la "Convención
que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de
Africa", adoptada ellO de septiembre de 1969 por la Asamblea de
Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad
Africana
(OUA).
&ta convención contiene una definición del térmi–
no "refugiado" que comprende dos partes, la primera de las cuales es
idéntica a la definición del Protocolo de 1967, es decir, corresponde
a la definición de la Convención de 1951 sin la fecha límite ni la
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