Derecho internacional de los refujiados - page 161

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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
resuelto, se dejó sentir la necesidad de un nuevo instrumento inter–
nacional que definiera la condición jurídica de los refugiátlos. En
lugar de acuerdos ad hoc. adoptados con respecto a determinadas
situaciones de refugiados, se requería un instrumento que incluyese
una definición general de quienes debían ser considerados como
tales. La Convención sobre el.&tatuto de los Refugiados fue adop–
tada por una Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas y entró en vigor el 21 de abril de 1954.
Con arreglo a la definición general enunciada en la Conven–
ción de 1951, se considera "refugiado" a toda persona "que como
resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1
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de enero de
1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social
u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad
y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la
protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándo–
se, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde
antes tuviera su residencia habitual, no pueda
0,
a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él". La fecha límite de
1951
:obedecía
al deseo de los .&tados, en el momento de adoptarse la Convención,
de restringir sus obligaciones
á
las situaciones de refugiados existen–
tes en ese entonces o a las que pudieran surgir ulteriormente como
producto de acontecimientos ya ocurridos.
Al correr del tiempo y con el surgimiento de nuevas situacio–
nes de refugiados,·se hizo sentir la necesidad de que las disposiciones
de la Convención de 1951 pasaran a ser aplicables a esos nuevos
refugiados. Por consiguiente, fue elaborado un ProtocoÍo sobre el
Estatuto de los Refugiados. El Protocolo, después de ser examinado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, quedó abierto a la
adhesión el 31 de enero de 1967 y entró en vigor el
4-
de octubre de
1967. Al adherirse al Protocolo, los .&tados se obligan a aplicar las
disposiciones sustantivas de la Convención de 1951 a los refugiados
comprendidos en la definición que figura en ésta, pero sin la fecha
límite de 1951. Aunque vinculado de tal forma a la Convención,
el
Protocolo es un instrumento independiente, y la adheSión al mismo
no está limitada a los .&tados Partes en la Convención.
La Convención de 1951 admite asimismo la posibilidad de
introducir una limitación geográfica. Al elaborarse la Convención de
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