DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
3.
Al solicitante se le debe permitir a presentar su caso en perso-
na ante el órgano decisorio siempre que fuere posible, tanto
en primera instancia como en la fase de apelación. La audiencia
personal reviste especial importancia dada la complejidad de evaluar
un caso sobre la base de la transcripción de una entrevista o un
informe. El solicitante debe tener el tiempo suficiente para preparar
la entrevista o audiencia personal, con la asesoría legal que fuere
necesaria. El entrevistador le deberá informar de sus derechos.
4.
La información que facilite el solicitante a las autoridades
competentes de la determinación del caso, es estrictamente
confidencial y sólo puede ser utilizada por las autoridades decisorias
para los fines para los que se ha solicitado. Sólo podrá ser facilitada
a terceros con el consentimiento expreso del interesado, que será
otorgado libremente.
5.
Los oficiales de inmigración o de frontera deben informar a
los solicitantes sobre los procedimientos para solicitarla con–
dición de refugiado.
Los
oficiales deberán tener instrucciones claras
para ocuparse de los casos, y si es necesario deberán ser provistos de
entrenamiento para situaciones o problemas particulares de los soli–
citantes, como fuera el caso de los impedidos por razonespsico–
lógicas, menores no acompañados o de las mujeres solicitantes de
refugio.
Las
partes involucradas y los oficiales de inmigración o de
frontera así como los oficiales decisores, deben disponer de
informa~
ción detallada del país de origen del solicitante así como en su caso,
del país de primer asilo o tránsito. Los oficiales de inmigración o
frontera deben permitir a los solicitantes permanecer en el país y
remitir sus casos a una autoridad superior.
6.
El solicitante debe disponer de las facilidades necesarias, in-
cluyendo los servicios de un intérprete competente e impar–
cial, en el momento de presentación de la solicitud. Se debe asegurar
que el solicitante tenga la posibilidad de contactar con un repre–
sentante de ACNUR, de una agencia voluntaria o de un abogado,
que tendría el derecho de participar en todas las diligencias del
procedimiento. (Esto se encuentra con dificultades de orden prácti–
co especialmente en los puertos y aeropuertos internacionales).
7.
Se debe permitir que el solicitante permanezca en el país hasta
que se adopte una decisión definitiva.
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