Derecho de refugiados en el sur de América Latina - page 9

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LA PRESENCIA DEL ACNUR
EN AMERICA LATINA
Señores, estimados amigos,
En nombre del
ACNUR
deseo dar la bienvenida a las delegaciones gubernamentales y no-guber–
namentales y agradecer la presencia de representantes diplomáticos, del sistema de las Naciones
Unidas y de los medios de comunicación social, en la sesión inaugural de este seminario sobre
derecho de refugiados en el Sur de América Latina.
Deseo igualmente agradecer al gobierno argentino que auspicia este seminario y que nos ha
facilitado el apoyo institucional y logístico necesarios a través de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y Culto y del Interior.
América Latina siempre ha sido una tierra de asilo, un continente abierto a las migraciones y a la
convivencia pacífica y fructífera entre diferentes culturas. Sin embargo, reconozco que es más
gratificante para el
ACNUR
hablar de refugiados en el Cono Sur de América Latina que de
refugiados del Cono Sur. Los refugiados latinoamericanos de los años 70 ya son parte de la historia
de estos países. Después de varios años de exilio en diferentes países, en donde han logrado,
pese a todo, continuar sus vidas con dignidad y libertad, se han beneficiado con el proceso regional
de democratización que les ha permitido regresar a sus países y recuperar la ciudadanía que les
había sido desconocida. En la actualidad no existen refugiados procedentes del Cono Sur de
América Latina. El Estado de derecho democrático no genera refugiados. Preservar esta tendencia
supone una protección constante de los derechos humanos por parte del Estado y de los
ciudadanos organizados.
Ha sido a un responsable político latinoamericano, ex-refugiado, a quien he oído decir que ahora
les tocaba a ellos resarcir la deuda moral y política que tenían con la comunidad internacional en
general y con el
ACNUR
en particular. "Nos toca a nosotros -me dijo- expresar nuestra
solidaridad con aquéllos que necesitan protección internacional". Tal vez, lo de resarcir una deuda
moral y política parece quizás demasiado, aunque pueda entender la metáfora, resultado de una
reflexión personal sobre la amarga experiencia del exilio.
El derecho internacional de los refugiados pertenece al derecho internacional de los derechos
humanos que conjuntamente con el derecho internacional humanitario constituyen un
"corpus
juris"
destinado a proteger a la persona humana. El derecho de asilo, en el sentido amplio de
protección o la admisión al territorio de un extranjero perseguido por razones políticas, es un
derecho humano, y como tal figura en el artículo 14 de la Declaración Universal de la
ONU
sobre
los derechos humanos.
El filósofo italiano Norberto Bobbio justifica su relativo optimismo sobre las relaciones internacio–
nales actuales al reconocer la creciente importancia atribuida a los derechos humanos como
temática global que afecta al conjunto de la humanidad.
Vivimos tiempos de gran turbulencia. El número de personas que huyen de la guerra, del racismo,
de la intolerancia religiosa e ideológica, o simplemente del hambre, ha aumentado. Para el filósofo
español Fernando Savater, la obligación de asilo es una de las pocas tradiciones que podemos
calificar sin disputa como realmente civilizada. Y es también, añade él, atento observador del
escenario político europeo, el gran desafío actual que se plantea a nuestras democracias. En
efecto, si la existencia de los refugiados y personas desplazadas refleja la salud política del mundo,
nuestra capacidad de resolver o por lo menos de atenuar sus problemas es directamente
proporcional a la naturaleza democrática de nuestras sociedades.
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