G. Lobstein
I
Los Refugiados en el Perú
273.
ejemplo: la seguridad social para refugiados ancianos, la imposibilidad de revalidar un Título
Profesional por no poder presentar en detalle los programas de estudios universitarios.
Naturalización
La Constitución del Estado Peruano de 1993, en el Título 11, Art. 52,53 se refiere al Derecho de
Naturalización de los extranjeros, pero aún no se ha reglamentado.
La naturalización se viene efectuando de acuerdo a la Ley 9148 y su Reglamento del 22 de Junio
1940.
Por razones de "simplificación Administrativa" los requisitos se han disminuido y están relacio–
nados a la documentación personal, a los antecedentes policiales y judiciales, la salud, el trabajo
y solvencia económica.
El trámite ha sido de tiempo prolongado hasta de 3 años.
No fue necesario los servicios de un abogado.
La Agencia asesoró la formulación del expediente y cuando no fue posible presentar la documen–
tación personal, se invocó la Convención de Ginebra 1951 para la exoneración de presentación
de algunos documentos.
Documentos de Viaje
y
de otro tipo
El Documento de Viaje de la Convención de Ginebra y el de Identidad de Refugiado (Carnet de
Extranjería) sólo es emitido en favor de Refugiados reconocidos bajo la Convención de Ginebra.
Los solicitantes de refugio no tienen derecho a ningún tipo de documento oficial. La Agencia,
otorga a los solicitantes una credencial o Constancia sobre la situación legal de la persona, esta
credencial tiene una validez temporal y puede ser renovado las veCes que sea necesario. Este
documento es aceptado por las autoridades.
El Título de Viaje de la Convención y el de Identidad de refugiado, es autorizado por la Comisión
Permanente Ad-hoc para refugiados y expedido por la Dirección General de Migraciones.
El
Título de Viaje, tiene un trámite administrativo de
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a 10 días y una validez de 3 meses.
Discriminación
Las autoridades peruanas, no han expresado ninguna discriminación dentro del tratamiento
normal a los refugiados reconocidos bajo la Convención de Ginebra.
Pero ha quedado en evidencia una discriminación en la atención a los solicitantes de refugio de
origen cubano.
No Devolución
No hubo casos reportados, los solicitantes de refugio no elegibles, son enviados a otro país donde
su seguridad no peligre.