Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
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Obligaciones de los Refugiados
E
l Decreto 001/RE/85 que es la norma que regula la situación jurídica de los Refugiados y
Asilados en el Perú, se refiere en el Capítulo IV a los Deberes y Derechos de los Refugiados
y Asilados en el Perú: 16 artículos del capítulo están relacionados a los Derechos y los
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restantes
a los Deberes, que en resumen están relacionados al cumplimiento de normas administrativas
migratorias y una de ellas a la abstención de participar en actividades políticas que comprometan
al gobierno, al orden público interno o a las relaciones internacionales del Estado.
Como principio jurídico, se tiene que lo que no aparece especificado en esta norma, tiene su
apoyo legal en normas jurídicas nacionales: penales, civiles, Constitucionales, tributarias, comer–
ciales y otras conexas, etc., cuyas obligaciones son extensivas a los refugiados.
Los refugiados reciben la información necesaria que les permite acatar las leyes, sin embargo, hay
refugiados que se han involucrado en delitos comunes, aún con conocimiento de las sanciones.
En los casos que se encuentran bajo investigaciones o sometidos a procesos, la Agencia, cautela
que tengan
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Abogados de Oficio" que los defiendan.
Los refugiados que son puestos en libertad, son remitidos a la Agencia para restitución de su
Documento de Identidad.
Las personas detenidas o sentenciadas tienen acceso a la atención de la Agencia, permitiéndoles
incluso poder beneficiarse con cursos de Capacitación de Nivel Superior, bajo el sistema de
Educación a Distancia.
Libertad de Movimiento
En el Decreto Supremo 001/RE/85, en el Art. 51 y 61 el Estado asume la responsabilidad de ubicar
en una región o Departamento al Refugiado o asilado, donde además garantice la posibilidad de
satisfacer sus necesidades con su trabajo.
Pero en la práctica, no hay restricción en la libertad de movimiento del refugiado y libremente
eligen su lugar de residencia y pueden moverse dentro del territorio. Se les aconseja que deben
comunicar a las autoridades migratorias su domicilio real.
Derechos Civiles
y
Políticos
Los refugiados tienen las mismas limitaciones para ejercer Derechos Civiles y Políticos, como
cualquier residente extranjero; ejemplo: no pueden ejercer cargos políticos, ni ser funcionarios
de gobierno, ni participar en las elecciones democráticas. Hay restricción para afiliarse o ejercer
actividades políticas que pueden comprometer la seguridad pública o las relaciones internacio–
nales del Estado Peruano.
La Agencia ha apoyado el acceso a otros derechos civiles de los refugiados, por ejemplo a la
propiedad de bienes e inmuebles.
No se han encontrado problemas específicos en el cumplimiento de los Derechos permitidos.
Derechos Económicos Sociales
y
Culturales
Teóricamente los refugiados pueden ejercer el pleno uso de los Derechos económicos sociales y
culturales; en la práctica pueden surgir algunas circunstancias limitantes al uso de algún derecho,