Derecho de Refugiados en el sur de América Latina ...
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depende del esfuerzo laboral de todos y de ello se puede inferir que trabajar no es sólo un Derecho
del individuo sino un Derecho social.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados reconoce el derecho de los refugiados a realizar
actividades lucrativas (capítulo
111
arts. 17, 18 Y 19).
Sin menoscabo de los demás derechos enunciados, la práctica en la región ha demostrado, en
general, que para que la integración local pueda efectivamente facilitarse, son requisitos indis–
pensables -no excluyentes- el ejercicio de ambos derechos: el derecho a obtener un docu–
mento de identidad y el derecho a trabajar.
Mientras el refugiado no pueda integrarse por la imposibilidad de ejercer algunos de sus derechos,
la Comunidad Internacional deberá afrontar erogaciones extraordinarias que bien podrían ser
utilizadas de una manera más efectiva si los Estados adoptaran medidas adecuadas'y específicas
en materia de refugio.
A modo de ejemplo, si por la imposibilidad de obtener trabajo -por falta de documentos- la
Comunidad Internacional debe afrontar los gastos cotidianos del refugiado (situación que
insistimos puede evitarse si se cuenta con mecanismos efectivos y adecuados para documentar
al refugiado) ese dinero bien podría ser destinado al aprendizaje del idioma local (si el refugiado
es extracontinental) o bien para otras situaciones munaiales de emergencias.
La importancia del otorgamiento de una documentación adecuada para facilitar la integración,
no sólo aparece cuando el refugiado ha sido reconocido formalmente por el órgano de gobierno
competente, sino desde que el solicitante toma contacto con las autoridades al formalizar su
pedido de refugio.
En efecto, desde que el solicitante ingresa al territorio del país de refugio y mientras no se adopte
una decisión de inmediato respecto de su solicitud, las autoridades de gobierno del Estado
receptor deberán expedir, sin demora, los documentos provisionales adecuados para asegurar su
legalidad dentro del territorio, su protección contra la expulsión o devolución, hasta que un órgano
competente tome una decisión definitiva respecto de su solicitud.
Si la solicitud es aceptada, la documentación definitiva que se le otorgue al solicitante debe
permitirle ejercer todos los actos de la vida civil y el pleno ejercicio de sus derechos económicos,
sociales y culturales establecidos en los capítulos
II
y
111
de la Convención.
Si la solicitud es rechazada en primera instancia, el solicitante deberá contar con la misma
documentación hasta tanto recaiga una decisión de una instancia superior. Esto justifica aún más
la toma de las decisiones en plazos breves.
Si las solicitudes de refugio no son analizadas por las autoridades en un plazo razonable
establecido en la legislación y durante el trámite de evaluación los solicitantes no cuentan con
una documentación adecuada, a la desequilibrante experiencia que vive el solicitante por la
incertidumbre que le provoca la demora, se le agrega otra situación agravante: el problema de la
supervivencia.
De los países de esta Región, la República Argentina otorga al solicitante de refugio un certificado
de permanencia precaria que lo habilita para desempeñar tareas remuneradas. En la práctica,
excepcionalmente es reconocido por los empleadores y esta situación impacta en los programas
de asistencia del ACNUR cuando el refugiado no puede obtener empleo y se le debe proporcionar
asistencia extraordinaria.