Derecho de Refugiados en el sur de América Latina; ..
72.
Los movimientos de refugiados ocurridos en las décadas pasadas y los de la actualidad exigen
muchas veces que la determinación sea
prima facie,
dada la imposibilidad de estudiar caso por
caso
(e.g.
cuando hay flujos masivos de millares de refugiados, como recientemente los prove–
nientesde Ruanda). Además, las razones que motivaran flujos masivos de personas ?e ampliaron,
lo que demostró la incapacidad de que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 -por la
realidad en que fueron redactados- encierren todos los casos de personas que necesitan y
merecen efectivamente protección internacional.
A pesar de haberse vislumbrado la redacción de un nuevo instrumento internacional que viniera
a sustituir, o por lo menos complementar, los ya existentes, el contexto internacional no se
presentó apto a cualquier tentativa de lograr un acuerdo sobre una nueva definición, de
preferencia, más amplia que la de la Convención de 1951, del término refugiado.
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No obstante,
la necesidad de proteger a las víctimas de situaciones resultantes de conflictos variados hizo que
a niveles regional y sub-regional nuevas definiciones, fieles a las realidades contemporáneas
locales, fuesen hechas. Fue lo que pasó tanto en Africa como en América Central.
En aquel continente, donde el proceso de descolonización tomó un impulso considerable a partir
de 1960
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y dio inicio a diversas situaciones bélicas, las cuales causaron flujos masivos de
refugiados, la Organización de la Unidad Africana (OUA) adoptó, el10 de septiembre de 1969,
la
Convención de la
OUA
Rigiendo los Aspectos Específicos de los Problemas de Refugiados en
Africa.
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Instrumento internacional convencional regional, la Convención Africana de 1969 estipula
en su artículo 1
Q
(1) la definición que consta en la Convención de 1951, y agrega, en el párrafo
subsecuente, el siguiente concepto:
"El término 'refugiado' deberá también aplicarse a cualquier persona que, debido a agresión
externa, ocupación, dominio' extranjero o eventos que perturben seriamente el orden
público en parte o en todo su país de origen o nacionalidad, está obligado a dejar su lugar
de residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o
nacionalidad".
.
A su vez, la amarga experiencia vivida en Centro América y los consecuentes flujos de refugiados
llevaron a la redacción de la Declaración de Cartagena.
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Se trata de un instrumento internacional
no-convencional sub-regional. En su conclusión número
111,
párrafo' tercero, considera recomen–
dablé que la definición de refugiado, además de los elementos constantes en la Convención de
1951 yen el Protocolo de 1967, reconozca como refugiados a las personas
l/que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas
por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado' gravemente
el orden público".
[51
Como fue el caso de la
Conferencia sobre Asilo Territorial,
realizada del 10 de enero al 04 de febrero de 1977, en
Ginebra.
161
Sólo en ese año fueron 16 los Estados africanos admitidos por la ONU.
17[
De ahora en adelante "Convención Africana de 1969". Para su texto,
v.
A.A. Can<;ado Trindade, A
Proter;ao
Internacional dos Oiretos Humanos - Fundamentos Jurídicos
e
Instrumentos Básicos,
Sao Paulo, Saraiva, 19.91, pp.
478-486.
[81
Para su texto,
v. La Protección Internacional
de
105
Refugiados en América Central, México
y
Panamá: Problemas
Jurídicos
y
Humanitarios
(Coloquio de Cartagena de Indias, 19-22.XI.84), Bogotá, ACNUR/Universidad Nacional de
Colombia, 1986, pp. 332-339.