Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

Los COMPLEJOS DE OBRAS PÚBLICAS BINACION,\LES ..• / F. On'ego y ]. lrigoin tendientes a regular otros aspectos dd aprovechamiento de los ríos internacionales y la ejecución de obras relacionadas con ese aprove– chamiento, estableciéndose organismos de distintos tipos y cometi– dos, de carácter global o específico, en diferentes partes del mundo. De ahí la importancia de esas comisiones como ejemplos carac– terísticos de organismos bi o multinacionales de administración de proyectos o sistemas conjuntos.· En América Latina, estas comisiones fueron casi ignoradas du– rante el siglo pasado, según lo señala el autoi- mexicano Sosa Ro– dríguez, pero posteriormente esta práctica se ha extendido mucho, por lo que, como observan Calixto Armas Barea y Frida Pfirter de Armas!, resulta anacrónica la afirmación de Charles Rousseau de que el sistema de Comisiones fluviales era desconocido en nuestro Continente ("Derecho Internacional .Público", trad. F_ Giménez Artignes, Barcelona 1957, p. 390). Particularmente, entre Uruguay y Argentina se han constituido varias comisiones con cometidos relativos a materias de administra– ción fluvial, como, por ejemplo, la Comisión Técnica Mixta de Salto G¡;ande, creada por el Convenio sobre Aprovechamiento hi– droeléctrico del río Uruguay, de 30 de diciembre de 1946, que tie– ne a su cargo "todos los asuntos referentes a la utilización, represa– miento y derivación de las aguas del río Uruguay". La Comisión Administradora del Río de la Plata, instituida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Maritimo de 19 de noviembre de 1973, que también· inst¡tuyó la Comisión Técnica-Mixta del Frente Ma– rítimo; y la ComisiÓn Administradora del Río Uruguay, creada por el Estatuto del Río Uruguay, de 26 de febrero de 1975. Estas tres últimas Comisiones se tomarán como casos básicos a los efectos de este estudio, siendo las Comisiones Administradoras del Río de la Plata y del Río Uruguay típicos organismos binacionales de coor– dinación del ejercicio de los derechos de los dos ribereños y de ad– ministración de sus intereses comunes en los ríos respectivos. Las funciones de estas Comisiones están reguladas por sus co- rrespondÍ<!ntes Estatutos. . Refiriéndose a la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) -y lo mismo podría decirse de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) - expresa Alfredo H. Rizzo Romano 2 que, salvo -quizás- las Comisiones Internacionales del Oder y del Rhin y Europea del Danubio, no existe caso de reglamentación más mi– nuciosa como el que se desprende del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y del Estatuto de la referida Comisión, con respecto al régimen total de un río internacional. '''Ensayo de sistemática para encarar el estudio de la imperatividad y eje– cutoriedad de ras resoluciones de los organismos fluviales internacionales", tra– bajo presentado en las Primeras Jornadas Rioplatenses de Derecho Internacio– nal. (Montevideo, octubre de 1978), . '''EI Estatuto Jurídico del Río de la Plata",p, 1086" artículo publicado en "La .r.,ey", p'p. 2:9., Buenos Aires, 27 de diciembre de 1973. 82

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