Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina:

LAS EXPERIENCIAS ]URIDICAS DERIVADAS DE ORGANISMOS BINACIONALES O MULTI– NACIONALES DE ADMINISTRACION DE PROYECTOS O SISTEMAS CONJUNTOS, COMO ES EL CASO DE LA COMISION DEL RIO DE LA PLATA, ENTRE OTROS Julio César LuPinacci l. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Dentro de los organismos binacionales o multinacionales de, admi– nistración de proyectos o sistemas conjuntos, las Comisiones fluvia– les constituyen algunos de los ejemplos más característicos. La administración de un río internacional suscita numerosos pro– blemas derivados de su múltiple utilización, especialmente por los ribereños, pero también por los terceros Estados, ya sea como vía navegable, sobre todo si ha sido abierto a la libertad de navegación, ya desde el punto de vista de la exploración, explotación y conser– vación de los recursos naturales, del ejercicio de las jurisdicciones, de la protección del medio acuático, de la seguridad, de la realiza– ción de obras, incluyendo especialmente las de generación de ener– gía, del uso para fines industriales o agrícolas, etC. La adecuada solución de muchos de esos problemas requiere una acción coordinada o conjunta entre los ribereños, especia!men– te cuando el río es fronterizo o contiguo, e incluso también entre los ribereños de una misma cuenca hidrográfica. El uso cada vez más diversificado de los ríos internacionales, el aprovechamiento integral de ese recurso, ha determinado la crea– ción, en número creciente, de comisiones internacionales de admi– nistración fluvial, ya sea para atender alguno, algunos o todos los aspectos relativos a su utilización, de común interés para varios Es– tados. Precisamente, estas comisiones, en sus orígenes, atendían funda~ mentalmente los intereses de la navegación y funcionaron general– mente en Europa, donde ya a principios del siglo XIX hay conven– ciones relativas a esta cuestión, como el Convenio de Maguncia de 1831, que creó la Comisión Central del Rhin, mantenida por la Convención de Mannheim de 1868 y modificada, a su vez, por la de Estrasburgo de 1963, o la Comisión Europea del Danubio, creada por el Tratado de París de 1856 y que fue objeto de varios trata– dos posteriores durante el siglo pasado y este siglo, hasta la revi– sión de su Estatuto por la Conferencia de Belgrado de 1948. Pero desde comienzos del siglo xx se concretan una serie de acuerdos 8J

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=